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O si se prefiere, por su traducción al castellano, Beneficiario Final o Real. En cualquiera de los casos, el concepto alude a los individuos que poseen al menos el 10% del capital o del derecho al voto en una sociedad –este porcentaje puede variar de una jurisdicción a otra-.

La figura del UBO ha tenido una especial divulgación –y vigilancia por parte de las autoridades fiscales de los países- desde 2016. Ese año se filtraron más de 11,5 millones de documentos procedentes del bufete de abogados panameño Mossack Fonseca. Fue entonces cuando el tema de la propiedad beneficiaria llegó al conocimiento del gran público. También fue a partir de aquel caso cuando el ciudadano medio supo que, para escapar al control regulatorio de la hacienda pública, algunas personas utilizaban complejas estructuras corporativas para proteger sus activos.

Hasta la aparición de los papeles de Panamá, la figura del UBO estuvo, a menudo, vinculada con prácticas ilegales y paraísos fiscales. Sin embargo, la vigilancia de las autoridades fiscales ha hecho que esta vinculación caiga en desuso. Hoy el UBO es un instrumento, perfecta y estrictamente regulado, del que puede hacer uso diversos perfiles de contribuyentes. Por ejemplo, las grandes corporaciones del IBEX operan el UBO a partir de rigurosas normas de comportamiento corporativo, cumplimiento y sostenibilidad.

Primeras referencias al UBO

Aunque ya se había mencionado, de forma sucinta, años atrás –en las Directivas 91/308/EEC (considerando 11º) y 2005/60/CE (art. 3.6)-, lo cierto es que la primera vez que las normas de la Unión Europea se refieren, de forma extensa, a la figura del UBO es en el art 3.6 de la Directiva 2015/849, de 20 de mayo de 2015 del Parlamento y el Consejo (también conocida como la cuarta Directiva). En este texto se dice que beneficial owner hace referencia a cualquier persona física que en última instancia posee o controla al cliente (…).

En el caso de España, fue también en el año 1991, cuando la versión española de la mencionada Directiva 91/308/EEC traduce beneficial owner como la persona que ostenta derechos económicos. En la actualidad, en la directiva 2015/849 del parlamento europeo y del consejo, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, el beneficial owner se traduce como beneficiario final (o real).

Quién tiene la obligación de informar sobre el beneficiario final e identificarlo

La actual normativa española al respecto del beneficiario final, derivada de la europea, exime de la obligación de informar e identificar sobre el UBO a las sociedades que formulan y declaran cuentas anuales consolidadas. Tampoco deben hacerlo las empresas del mercado regulado, pero si las que cotizan en el MAB (Mercado Alternativo Bursátil).

Como norma general, la obligación de informar e identificar se aplica, en el caso español, a cualquier persona jurídica, domiciliada en España, que presente cuentas anuales independientes. Además, estas personas jurídicas han de tener como beneficiarios efectivos –ya sea de forma directa o indirecta- a personas físicas que posean, al menos, un 25% del capital social total de la sociedad –o del derecho de voto-. Esta obligación de informar se deriva, directamente, del mandato de la Directiva UE 2015/849 sobre la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Según la Directiva UE 2015/849, los Estados miembros están obligados a mantener la información sobre el beneficiario final en registros centrales nacionales. Para gestionar esta información, las autoridades fiscales han diseñado un formulario en el que las sociedades deben informar de sus beneficiarios finales al presentar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Función del Registro de Titularidades Finales (RETIR)

En el caso de España, todos los datos relativos al UBO hechos públicos por las sociedades pasan al Registro de Titularidades Finales (RETIR), el organismo, gestionado por el Colegio de Registradores, a través del cual las personas jurídicas deben suministrar la información de sus beneficiarios finales.

El RETIR nace con la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación. El propósito de esta Orden Ministerial es exigir la identificación de los titulares finales de las sociedades mercantiles que presentan cuentas, porque, es precisamente en el momento de la aprobación en junta general de las cuentas anuales de las empresas, cuando se conoce con exactitud la composición del accionariado en las S.A. y de los partícipes en la S.L.

El RETIR suministra a la hacienda pública los datos que en cada momento constan en los Registros Mercantiles. Este organismo ha suscrito convenios para la utilización de sus datos con el Tribunal de Cuentas, la Fiscalía, La Guardia Civil, la Policía Nacional, el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Consejo General de Poder Judicial y otros organismos oficiales involucrados en la lucha contra el blanqueo de capitales.

Fuente: ECOVIS Grosclaude & Partners

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