La independencia del auditor es un requisito que deben poseer los auditores de Cuentas Anuales en el ejercicio de su actividad. El auditor debe gozar de absoluta independencia para poder opinar y conceptuar sin el riesgo de que su concepto u opinión resulte viciada de algún modo.
¿Se pierde independencia cuando se ha llegado a una empresa por recomendaciones, por ser amigo o familiar de alguien de la junta directiva o de un socio? Aunque en nuestro medio es casi imposible llegar como auditor externo o revisor fiscal si no se cuenta con una influencia desde dentro de la empresa, costumbre muy extendida lamentablemente, el auditor debe mantener una postura de escepticismo profesional que le ayudará a ser independiente, ya que como la mujer del Cesar, no debe ser solo independiente sino también parecerlo.
Circunstancias que limitan la independencia del auditor
El vigente artículo 8.3 de la Ley 12/2010 LAC, establece que “en todo caso, se considerará que el auditor de cuentas o la sociedad de auditoría no goza de la suficiente independencia en el ejercicio de sus funciones respecto de una empresa o entidad, además de en los supuestos de incompatibilidad previstos en otras leyes, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias en el auditor de cuentas firmante del informe de auditoría:
- La condición de cargo directivo o de administración, el desempeño de puestos de empleo o de supervisión interna en la entidad auditada, o el otorgamiento a su favor de apoderamientos con mandato general por la entidad auditada.
- Tener interés financiero directo o indirecto en la entidad auditada si es significativo para cualquiera de las partes.
- La existencia de vínculos de matrimonio, de consanguinidad o afinidad hasta el primer grado, o de consanguinidad colateral hasta el segundo grado, incluidos los cónyuges de aquellos con quienes mantengan éstos últimos vínculos, con los empresarios, los administradores o los responsables del área económica-financiera de la entidad auditada.
- La llevanza material o preparación de los estados financieros u otros documentos contables de la entidad auditada.La prestación a la entidad auditada de servicios de valoración que conduzcan a la evaluación de cantidades significativas, medidas en términos de importancia relativa, en los estados financieros u otros documentos contables de dicha entidad correspondientes al período o ejercicio auditado, siempre que el trabajo de valoración conlleve un grado significativo de subjetividad.
- La prestación de servicios de auditoría interna a la entidad auditada, salvo que el órgano de gestión de la empresa o entidad auditada sea responsable del sistema global de control interno, de la determinación del alcance, riesgo y frecuencia de los procedimientos de auditoría interna, de la consideración y ejecución de los resultados y recomendaciones proporcionados por la auditoría interna.
- La prestación de servicios de abogacía para la entidad auditada, simultáneamente para el mismo cliente, salvo que dichos servicios se presten por personas jurídicas distintas y con consejos de administración diferentes, y sin que puedan referirse a la resolución de litigios sobre cuestiones que puedan tener una incidencia significativa, medida en términos de importancia relativa, en los estados financieros correspondientes al período o ejercicio auditado.
- La percepción de honorarios derivados de la prestación de servicios de auditoría y distintos del de auditoría a la entidad auditada, siempre que éstos constituyan un porcentaje significativo del total de los ingresos anuales del auditor de cuentas o sociedad de auditoría, considerando la media de los últimos tres años.
- La prestación a un cliente de auditoría de servicios de diseñoy puesta en práctica de sistemas de tecnología de la información financiera, utilizados para generar los datos integrantes de los estados financieros de dicho cliente, salvo que el cliente asuma la responsabilidad del sistema global de control interno o el servicio se preste siguiendo las especificaciones establecidas por el cliente, el cual debe asumir también la responsabilidad del diseño, ejecución, evaluación y funcionamiento del sistema.
Por tanto, cuando el auditor esté revisando y verificando las cuentas anuales o cualquier otro documento contable y vea que la independencia se ve comprometida por alguna relación financiera, laboral, familiar o de cualquier otra índole, deberá abstenerse de actuar. Y en el caso de que no haya independencia del auditor, tampoco deberá participar en el proceso de toma de decisiones de la entidad auditada, pues éste consistiría en formar parte del órgano decisor de dicha entidad o en basar la decisión en función de informes emitidos por el auditor.
Las sociedades de auditoría deben establecer medidas de salvaguarda proporcionales a la dimensión de la actividad que permitan detectar las amenazas a la independencia para evaluarlas, reducirlas, y cuando proceda, eliminarlas. Estas medidas se deben revisar periódicamente y se aplicarán de manera individualizada para cada trabajo de auditoría. No obstante, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (en adelante ICAC), se debe encargar de velar por el cumplimiento del deber de independencia, además de valorar la falta de éste.
“Una de las principales características y cualidades es la independencia del auditor frente a su auditado”
Mantener la independencia cuesta caro, pero por el futuro de nuestra profesión debemos hacer lo posible por cumplir con las obligaciones que nos ha impuesto la Ley y confiado la Sociedad, por lo que la polémica sobre la oportunidad de que el auditor preste otros servicios a sus clientes de auditoría, está viva y así, permanecerá durante muchos años, a pesar de las salvaguardas que poco a poco van incorporando las normas de auditoría.
Arabela Hernández
Gerente de Auditoría en Grant Thornton