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Enfrentarse a los impuestos es una tarea siempre complicada para todas las sociedades. A todos nos suenan familiares el IVA, el IRPF o el impuesto de sociedades, pero las entidades tienen más responsabilidades fiscales, y entre ellas está la presentación del pago a cuenta.

En este artículo entraremos a analizar este impuesto, intentando dar respuesta a preguntas como ¿quién está obligado a presentarlo?, ¿qué plazos tenemos?, ¿qué modelo tributario se utiliza? o ¿cómo se calcula?


Impuesto de Sociedades

Para poder entender los pagos a cuenta o pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades modelo 202 y modelo 222), lo primero que tenemos que saber es ¿Qué es el impuesto de sociedades?

Lo primero que debemos hacer, para poder entender bien este impuesto es acudir al artículo 31 de la

La Constitución que dice lo siguiente:

“…todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio…”

Es decir, que se deberá contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, de acuerdo a la capacidad económica en este caso de una persona jurídica. En este sentido, el impuesto de sociedades o IS, es un tributo de carácter directo que deben pagar todas las sociedades y las entidades jurídicas por los beneficios por sus beneficios obtenidos en todo el territorio español. Para que lo entendamos aún mejor, el impuesto de sociedades es para las empresas lo mismo que el IRPF es para las personas.

El periodo impositivo al que se hace referencia en la declaración del IS deberá coincidir con el ejercicio económico de la entidad, no pudiendo exceder en ningún caso los 12 meses.

Este impuesto está regulado por la Ley 17/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y como norma general, el tipo impositivo es el 25%. A partir del 1 de enero de 2023, para las sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo inmediato anterior sea menor de un millón de euros, se introduce un gravamen reducido del 23%

¿Y cuándo se presenta dicho impuesto?, pues dicha declaración se presentará a los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Si por ejemplo el ejercicio económico finaliza el 31 de diciembre, habrá que presentar el impuesto de sociedades entre el 1 y el 25 de julio. Se utilizará el modelo 200, o el 220 para el régimen de consolidación fiscal.


¿Qué es un pago a cuenta?

Ahora bien, las empresas hacen pagos adelantados en concepto de este impuesto de sociedades.

Se trata de un simple adelanto de importes que luego se descontarán cuando se presente el impuesto de sociedades del ejercicio. Los pagos se realizan a través del modelo 202 o 222 en régimen de consolidación fiscal. Dicho pago fraccionado o pago a cuenta, se realizará en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre del año.

En el caso de una sociedad que inicia su actividad no será necesario que realice pago fraccionado, menos en el caso de que opte por realizarlo en la forma prevista en el artículo 40.3 de la LIS ya que no existe base para su cálculo.


¿Quién está obligado a presentar los pagos a cuenta?

La presentación del modelo 202 de pagos a cuenta o pagos fraccionados, será obligatorio para las empresas que cumplan cualquiera de estas dos condiciones:

  • Las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea superior a 6 millones de euros, independientemente de que la empresa haya tenido beneficio o pérdida.
  • En el caso de no llegar a este volumen de operaciones, deberán presentar este impuesto las sociedades que hayan tenido beneficios.

¿Cómo se calcula el pago fraccionado?

Existen dos modalidades para realizar el cálculo del pago a cuenta del impuesto de sociedades establecidas en la norma:

Modalidad general o de cuotas

Según el artículo 40.2 de la L.I.S. se aplicará el porcentaje del 18% sobre la cuota íntegra del último I.S. presentado, minorada en las deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta correspondientes (casilla 599 de la última declaración presentada del Impuesto de Sociedades).

Es decir, si me encuentro en el ejercicio 2022 y debo hacer los pagos fraccionados durante ese ejercicio, cuyo impuesto de sociedades se presentará en julio de 2023 (considerando el año natural), deberé tener en cuenta lo siguiente:

  • 1er periodo. Pago fraccionado de abril 2023. Se tomará la cuota de la declaración de 2021 y se aplicará el 18%, ya que el impuesto de sociedades del 2022 se presenta en julio de 2023.
  • 2º periodo. Pago fraccionado de octubre 2023. Se aplicará el 18% a la cuota íntegra del último Impuesto de Sociedades presentado, es decir el del 2022. Dicho impuesto, como ya hemos comentado, se ha debido presentar en julio 2023.
  • 3er periodo. Pago fraccionado de diciembre 2023. Como en el caso del presentado en octubre de 2023, se aplicará el 18% a la cuota íntegra del impuesto de sociedades de 2022 presentado en julio 2023.

Esta modalidad se aplicará por defecto, siempre que no se haya optado por la modalidad del artículo 40.3 L.I.S. en la declaración censal de inicio de actividad u otra presentación del I.S. presentada. Por este motivo, y como ya hemos comentado, si se opta por esta modalidad, el primer ejercicio económico no se realizarán pagos a cuenta.

Modalidad de bases

Según el artículo 40.3 de la L.I.S el pago fraccionado, se calcula en función de la base imponible del periodo de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural.

En el caso de que el Importe Neto de la Cifra de Negocios sea superior a 6 millones de euros deberán aplicar obligatoriamente esta modalidad.

Los pasos a seguir serán los siguientes:

  • Calcular el resultado contable del período 3, 9 u 11 según corresponda.
  • Realizar los ajustes fiscales que permite la LIS.
  • Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.
  • Aplicar el gravamen correspondiente que dependerá de:
    • Sociedades con un Importe Neto de la Cifra de Negocio inferior a 10 millones, el 17%, el 10% si son de nuevas.
    • Sociedades con un Importe Neto de la Cifra de Negocios superior a 10 millones, el porcentaje a que se refiere el último párrafo del artículo 40.3 de la LIS será el resultado de multiplicar por 19/20 el tipo de gravamen redondeado por exceso (24% para el tipo general). Se establece un pago mínimo del 23 por ciento del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio a los 3, 9 u 11 meses de cada año natural.

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Categoria

Asesoría Fiscal

Fuente: Audágora Auditores y Consultores

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