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En 2012, el IASB (que promulga las Normas Internacionales de Contabilidad, que forman la base de nuestra normativa contable) y el FASB (el equivalente en Estados Unidos) acordaron adoptar un enfoque común en la reforma del tratamiento contable de los alquileres financieros y operativos.

Sin entrar en detalles pormenorizados, dicho acuerdo mantenía la diferencia entre arrendamientos financieros y operativos. El cambio más radical se propuso (y se propone) para ciertos arrendamientos operativos, con el reconocimiento de un activo y un pasivo en el balance para los contratos de arrendamiento que cumplen ciertas condiciones para reflejar “el derecho de uso”. El acuerdo hablaba de contratos “tipo A” o “tipo B” con la obligación de realizar diversos análisis para ver si un contrato de arrendamiento era de un tipo u otro, aunque bien es cierto, que la mayoría de arrendamientos financieros hubieran sido tratados como “tipo A” y los operativos como “tipo B”.

Con ambos tipo de contratos, la entidad registra un activo (el derecho de uso) y un pasivo por el valor actual de los pagos futuros. Con el “tipo A”, el coste financiero y la amortización del activo se presentan por separado en los resultados, mientras con el “tipo B”, el coste se reconoce como un alquiler linealmente, englobando los intereses y la amortización. También, la cadencia del reconocimiento de los gastos entre un tipo y otro es diferente.

La situación de armonía aparente entre el IASB y el FASB en esta cuestión nunca estaba del todo cimentada, y voces discrepantes salían de vez en cuando en cada lado del “charco”. Pues, recientemente, la convergencia contable entre los dos organismos dio un pequeño paso atrás. El IASB ha anunciado que “tentativamente” ha decidido no adoptar el método de los dos “tipos” comentado anteriormente y adoptará un modelo “único”, debido (se cree) a las críticas recibidas por la complejidad del enfoque “dual” propuesto. El IASB ha dicho que todos los contratos en cuestión deben registrarse reconociendo el gasto por amortización e intereses por separado.

Sin embargo, esta divergencia es menor si se consideran las posiciones comunes conseguidas, siendo la más importante la necesidad de registrar un activo y un pasivo para un arrendamiento considerado previamente como operativo, cuyas obligaciones se relegaban a una nota en la memoria, y ni se registraba el derecho temporal adquirido.

Está claro que la propuesta del IASB para reformar el tratamiento contable de los arrendamientos conllevará un trabajo muy importante para las entidades que preparan sus cuentas con IFRS, con el estudio de todos los acuerdos para adaptar sus cuentas al nuevo tratamiento (el IASB espera emitir la normativa en 2015). Tendremos que esperar para ver cuándo y cómo el ICAC introducirá este cambio en nuestra normativa nacional. Y para los responsables financieros que tienen que preparar sus estados financieros en US GAAP para su matriz americana, pues cruzaremos los dedos para que los dos organismos logren la eliminación de esta diferencia en la posición final.

David Radley-Searle
Socio de Auditoría de Grant Thornton