En el BOE del pasado día 20 de diciembre se publicó el Real Decreto-Ley 6/2023 de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. En él, se introducen, entre otros aspectos, relevantes modificaciones en el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos, que surtirán efectos a partir del próximo 1 de enero de 2024.
En la presente nota fiscal expondremos brevemente tales modificaciones, agrupándolas en tres bloques, en función de su naturaleza y alcance.
El citado Real Decreto-Ley mejora significativamente el régimen de deducciones aplicable a personas físicas y jurídicas que efectúen donativos a tales entidades.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Impuesto Sobre Sociedades (IS)
Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR)
Se actualiza la relación de actividades económicas que, cuando sean desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro, en cumplimiento de su objeto o finalidad específica, pueden gozar de la exención en el Impuesto sobre Sociedades, incluyendo:
En primer lugar, se incluye la cesión de uso de un bien mueble o inmueble sin contraprestación como tipología específica de donativo que puede generar la deducción prevista en la citada Ley 49/2002.
En tal caso, la base de la deducción será el importe de los gastos soportados por el cedente en relación con tales bienes durante el periodo de cesión, siempre que tuvieran la consideración de gastos fiscalmente deducibles de haberse cedido de forma onerosa y sean distintos de tributos y de los intereses de los capitales ajenos y demás gastos de financiación, y estén debidamente contabilizados cuando el cedente esté obligado a llevar contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio o legislación equivalente.
En segundo lugar, no se pierde el carácter irrevocable, puro y simple de los donativos, donaciones y aportaciones en aquellos supuestos en los que el donante pudiera recibir una mención honorífica o un reconocimiento reputacional, por su mera condición de donante, siempre que tal mención o reconocimiento carezca de relevancia económica, de forma que no pueda ser considerada una contraprestación. Sin perjuicio de lo anterior, se acota el importe que pudiera recibir el donante al 15 % del valor del donativo, donación o aportación realizada, y en cualquier caso se establece un límite máximo de 25.000 euros.
En tercer lugar, se incluye a las prestaciones de servicios y las ayudas en especie como mecanismo para colaborar con las entidades beneficiarias del mecenazgo y coadyuvar al cumplimiento de los fines de interés general perseguidos por estas, a través de convenios de colaboración, regulados en el artículo 25 de la Ley 49/2002. En este último caso, se exime de tributación la renta que pueda ponerse de manifiesto en sede del donante como resultado de dicha ayuda en especie.
Por último, a los efectos de la gratuidad de los cargos de patrono, representante estatutario y miembro del órgano de gobierno, exigida por el artículo 3 de la Ley 49/2002, no tendrán la consideración de remuneración de los cargos los seguros de responsabilidad civil contratados por la entidad sin fines lucrativos en beneficio de los patronos, representantes estatutarios y miembros del órgano del gobierno, siempre que solo cubran riesgos derivados del desempeño de tales cargos en la entidad.
Desde el equipo de Tax Litigation quedamos a su entera disposición para cualquier duda o cuestión que les pudiera suscitar la presente Alerta Fiscal.
Por Daniel Tarroja, Socio Área Fiscal de Crowe