Antes de entrar en materia, será bueno aclarar que los criterios ASG (ESG, en inglés) se refieren a aquellos aspectos ambientales, sociales y de gobernanza (gobierno corporativo) que una compañía debe considerar incorporar a su política de empresa. ¿El objetivo? Incrementar sus niveles de sostenibilidad y, también, las posibilidades de viabilidad futura del negocio.
Diversos Estados de la Unión Europea –como Francia o Países Bajos- ya disponían, desde hace tiempo, de normas nacionales en materia de ASG. Sin embargo, no ha sido hasta el pasado 1 de junio cuando la Unión Europea aprobó una directiva encaminada a armonizar, en el conjunto del territorio de la Unión, la aplicación y marcos de responsabilidad civil y penal relacionados con el ASG.
Esta nueva directiva, llamada CSDD o CS3D (Corporate Sustainability Due Diligence Directive o Reglamento sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad de las empresas), se basa en cuatro pilares principales:
El nuevo reglamento plantea un conjunto de medidas entre las que cabe destacar, fundamentalmente, el sometimiento de la actividad de calificación a una serie de requisitos en materia de organización, independencia, integridad, prevención de conflictos de interés, calidad y transparencia de las metodologías… Así mismo, la CSDD también afecta a la creación de un sistema de autorización de los proveedores de calificaciones ESG por parte de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), a la que, además, se atribuyen funciones de supervisión que incluyen la facultad de solicitar información, realizar inspecciones e imponer sanciones. Es evidente que todos estos elementos afectan, directamente, a como se han de enfocar –y desarrollar- las auditorias ESG dentro de la Unión Europea.
Marco de aplicación de la CSDD
La CSDD será de aplicación a empresas de la Unión Europea, a las cuales se exigirá consideren y valoren el impacto social y medioambiental de sus operaciones. La directiva tendrá dos ámbitos:
1. Empresas constituidas en la Unión Europea
2. Empresas constituidas en un tercer Estado
¿Afectará la directiva CSDD a las pymes?
La respuesta es sí. Aunque la nueva reglamentación no incluye normas que afecten, de manera directa a las pymes, si establece que, si alguna de ellas, ya sea por proveedoras, ya sea por participar de la cadena de suministro de alguna empresa directamente afectada, deberán participar de las políticas empresariales de las compañías a las que provean.
En el caso de que dichas PYME no tengan capacidad propia para cumplir con las políticas de la empresa a la que provean, esta última será responsable de darles soporte para que pueda mejorar su desempeño en materia ESG.
En todo caso, la recién aprobada normativa prevé la concesión de ayudas específicamente diseñadas para las pymes, de manera que estas puedan ir adoptando, de forma gradual, forma y estructura de empresa sostenible.
Garantizar el cumplimiento de la directiva CSDD
1. Relativo a los estados miembros
2. Relativo a las empresas
Beneficios para las empresas
La nueva directiva permitirá a las empresas