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Antes de entrar en materia, será bueno aclarar que los criterios ASG (ESG, en inglés) se refieren a aquellos aspectos ambientales, sociales y de gobernanza (gobierno corporativo) que una compañía debe considerar incorporar a su política de empresa. ¿El objetivo? Incrementar sus niveles de sostenibilidad y, también, las posibilidades de viabilidad futura del negocio.

Diversos Estados de la Unión Europea –como Francia o Países Bajos- ya disponían, desde hace tiempo, de normas nacionales en materia de ASG. Sin embargo, no ha sido hasta el pasado 1 de junio cuando la Unión Europea aprobó una directiva encaminada a armonizar, en el conjunto del territorio de la Unión, la aplicación y marcos de responsabilidad civil y penal relacionados con el ASG.

Esta nueva directiva, llamada CSDD o CS3D (Corporate Sustainability Due Diligence Directive o Reglamento sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad de las empresas), se basa en cuatro pilares principales:

  • Principios rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos.
  • Directrices de la OCDE para las empresas multinacionales.
  • Importancia de una conducta responsable por parte de las empresas.
  • Normas laborales y de derechos humanos reconocidos internacionalmente.

El nuevo reglamento plantea un conjunto de medidas entre las que cabe destacar, fundamentalmente, el sometimiento de la actividad de calificación a una serie de requisitos en materia de organización, independencia, integridad, prevención de conflictos de interés, calidad y transparencia de las metodologías… Así mismo, la CSDD también afecta a la creación de un sistema de autorización de los proveedores de calificaciones ESG por parte de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), a la que, además, se atribuyen funciones de supervisión que incluyen la facultad de solicitar información, realizar inspecciones e imponer sanciones. Es evidente que todos estos elementos afectan, directamente, a como se han de enfocar –y desarrollar- las auditorias ESG dentro de la Unión Europea.

Marco de aplicación de la CSDD

La CSDD será de aplicación a empresas de la Unión Europea, a las cuales se exigirá consideren y valoren el impacto social y medioambiental de sus operaciones. La directiva tendrá dos ámbitos:

1. Empresas constituidas en la Unión Europea

  • Empresas de más de 500 trabajados y una facturación superior a los 150 millones de euros.
  • Empresas que operen en sectores específicos de alto impacto (textil, agricultura, ganadería, pesca, producción y comercialización de alimentos, comercialización de animales, madera, extracción, comercialización de minerales) siempre que tengan más de 250 empleados y una facturación global superior a los 40 millones de euros.

2. Empresas constituidas en un tercer Estado

  • Con una facturación neta, dentro del territorio de la UE, superior a los 150 millones de euros.
  • Con una facturación neta, dentro del territorio de la UE, superior a los 40 millones de euros y, también, con un mínimo de un 50% de facturación generada en alguno de los sectores considerados de alto impacto.

¿Afectará la directiva CSDD a las pymes?

La respuesta es sí. Aunque la nueva reglamentación no incluye normas que afecten, de manera directa a las pymes, si establece que, si alguna de ellas, ya sea por proveedoras, ya sea por participar de la cadena de suministro de alguna empresa directamente afectada, deberán participar de las políticas empresariales de las compañías a las que provean.

En el caso de que dichas PYME no tengan capacidad propia para cumplir con las políticas de la empresa a la que provean, esta última será responsable de darles soporte para que pueda mejorar su desempeño en materia ESG.

En todo caso, la recién aprobada normativa prevé la concesión de ayudas específicamente diseñadas para las pymes, de manera que estas puedan ir adoptando, de forma gradual, forma y estructura de empresa sostenible.

Garantizar el cumplimiento de la directiva CSDD

1. Relativo a los estados miembros

  • Tendrán la misión de garantizar que sus empresas nacionales cumplan con sus obligaciones, pudiendo imponer sanciones o emitir órdenes exigiéndoles su cumplimiento.
  • Nombrarán una autoridad nacional competente que tendrá la misión de garantizar la aplicación de la directiva CSDD. También vigilarán que las sanciones que se impongan sean efectivas, disuasorias y proporcionadas. Además, cuando las sanciones sean monetarias, tendrán que ser proporcionales al modelo de negocio de la empresa.
  • Los Estados deberán habilitar un medio de comunicación para que toda persona, física o jurídica, pueda ejercer su derecho a presentar sus inquietudes si existen sospechas de que una empresa, teniendo la capacidad de identificar, o mitigar, con medidas adecuadas de diligencia debida, un impacto adverso de su actividad no lo ha hecho.

2. Relativo a las empresas

  • Deberán identificar y, si fuera necesario, prevenir, cualquier impacto negativo que sus actividades pudieran provocar sobre derechos humanos y medio ambiente.
  • Tendrán que supervisar y evaluar el impacto de sus socios en la cadena de valor, incluidos no sólo los proveedores, sino también la venta, distribución, transporte, almacenamiento, gestión de residuos…

Beneficios para las empresas

La nueva directiva permitirá a las empresas

  • Disponer de unas reglas comunes y claras sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial.
  • Desarrollar un incentivo para que los consumidores se sientan más atraídos por los productos fabricados de forma ética y ambientalmente sostenible.
  • Cumplir mejor las expectativas de los inversores que exijan requisitos de transparencia que cumplan con los estándares de diligencia debida aplicados en la cadena de valor.
  • Reforzar la gestión de riesgos y aumentar la resiliencia de las empresas al integrar mejor las consideraciones sociales, ambientales y de salud en sus estrategias empresariales.

Fuente: ECOVIS Grosclaude & Partners

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