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El pasado 6 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre, por el que se modificaban una serie de aspectos recogidos en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RD 439/2007, de 30 de marzo), entre ellos los artículos 113 y siguientes relativos al régimen especial aplicable a trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español. La aprobación de la Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (Ley 28/2022, de 21 de diciembre) supuso, a través del punto quinto de la Disposición final tercera, la modificación del artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, ampliando los escenarios en los que una persona física residente en España a consecuencia de un desplazamiento al territorio español podía tributar como No Residente.

Este régimen especial, conocido como Ley Beckham, preveía antes de la modificación que sólo se podían acoger aquellas personas físicas que se trasladaran a territorio español a consecuencia de un contrato de trabajo o adquiriendo la condición de administrador de una entidad española siempre que no hubieran sido residentes en España en los 10 años anteriores ni obtuvieran rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español. La entrada en vigor el 1 de enero de 2023 de la Ley 28/2022 no sólo rebajó a 5 años el período en el que no debía ser residente, sino que amplió los supuestos de acogida a este régimen especial a los siguientes:

  1. Que el desplazamiento sea ordenado por el empleador, sea o no español, mediante carta de desplazamiento.
  2. Que la actividad laboral se preste a distancia mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
  3. Que se venga a realizar en España una actividad de emprendimiento.
  4. Que se realice una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes o que desarrolle actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación.

Esta ampliación legislativa en vigor desde el 1 de enero de 2023 no tenía hasta el pasado día 6 de diciembre la correspondiente actualización del Reglamento del Impuesto, por lo que algunas de las nuevas opciones de aplicación del régimen fiscal especial no podían ser aplicadas al no existir una definición clara y reglamentaria que permitiera ejercerlas, especialmente las relativas a la actividad de emprendimiento y de los profesionales altamente cualificados.

En este sentido, el nuevo reglamento establece:

  • Definición de actividad de emprendeduría:

Aquella que sea de innovación o tenga un especial interés económico acreditado por informe favorable emitido por la Empresa Nacional de Innovación, SME (ENISA) que deberá ser solicitado por el contribuyente antes de desplazarse a territorio español. También deberá disponerse de este informe en aquellos casos en los que posteriormente al desplazamiento al territorio español motivado por otras circunstancias, el contribuyente quiera iniciar una actividad de emprendimiento y seguir acogiéndose al régimen fiscal especial.

  • Definición de profesional altamente cualificado:

Aquellos que cuenten con una titulación de las reguladas en el artículo 71 de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (Ley 14/2013, de 27 de septiembre), es decir los que:

o En el caso de titulares de una Tarjeta azul-UE: Formación de enseñanza superior de un mínimo de tres años de duración equivalente, como mínimo, al Nivel 2 del Marco Español de Calificaciones por la Educación Superior (MEQES) , correspondiente al Nivel 6 del Marco Español de Calificaciones por el Aprendizaje Permanente (MEQAP), y el mismo nivel del Marco Europeo de Calificaciones (EQF), o que acrediten un mínimo de 5 años de conocimientos, capacidades y competencias avalados por una experiencia profesional que puedan ser consideradas equiparables a esta calificación y que sea pertinente para la profesión o sector especializado en concreto. En el caso de profesionales y directores de tecnología de la información y comunicaciones, esta experiencia será de tres años.

o En el resto de los casos: Nivel 1 del MEQES correspondiente al Nivel 5A del MEQAP, o conocimientos, capacidades y competencias avalados por una experiencia profesional que puedan ser consideradas equiparables a esta calificación.

  • Definición de actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación:

Aquellas incluidas en las letras a), b) c) yd) del artículo 72 de la Ley 14/2013, es decir, el personal investigador (regulado a la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ), el científico y técnico que lleve a cabo actividades de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en entidades establecidas en España, los investigadores acogidos al marco de un convenio por organismos de investigación públicos o privados y los profesores contratados por entidades establecidas en España (universidades, órganos o centros de educación superior e investigación o escuelas de negocios).

Posteriormente, con fecha 15 de diciembre de 2023, se publicó en el BOE la Orden Ministerial HFP/1338/2023, de 13 de diciembre, donde se aprueban los modelos 151 (liquidación) y 149 (comunicación por el ejercicio del ‘opción) actualizados a las nuevas opciones de aplicación del régimen especial.

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Asesoría Fiscal

Fuente: Faura-Casas Auditores Consultores

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