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En fecha 31 de enero de 2024 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero por el que se desarrollan las normas relativas a los procedimientos de intercambio automático obligatorio de información entre operadores de plataformas y por el que se introducen importantes modificaciones en los Reglamentos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Impuesto sobre Sociedades (IS), Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), así como el de los Impuestos Especiales (IIEE).

Con la publicación del presente Real Decreto se vienen a complementar reglamentariamente las modificaciones operadas por la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.

En este sentido, las novedades y modificaciones introducidas por el Real Decreto se pueden dividir en dos grandes ejes:

  • La regulación de las normas y procedimientos de diligencia debida que deben aplicar los «operadores de plataforma obligados a comunicar información» en aplicación de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.
  • La modificación de los Reglamentos de IVA, IS, IRPF e II.EE con el objetivo de implementar un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones, mediante la nueva figura de la autoliquidación rectificativa que sustituya el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación de autoliquidaciones.

Operadores de plataforma obligados a comunicar información:

La regulación de la normativa sobre los procedimientos de comunicación de información configura el desarrollo material de la obligación impuesta por la Directiva UE 2012/514 a los operadores de plataformas de suministrar la información respecto de los vendedores que utilicen las plataformas en que ellos operan.

Por tanto, esta obligación de información se configura a través de las normas y procedimientos de diligencia debida establecidos por medio del Real Decreto 117/2024, del que podemos sintetizar a grandes rasgos en los siguientes aspectos:

  • Los operadores de estas plataformas deberán recopilar y verificar los datos identificativos de los vendedores que utilicen las plataformas, con especial relevancia al domicilio y residencia del vendedor.
  • La información que se recopile por los operadores deberá ser transmitida a los Estados Miembros.
  • Los operadores estarán obligados a presentar una declaración ante la Administración Tributaria española en el supuesto de que exista conexión con el territorio español o en el supuesto en que el operador se haya registrado en España.
  • La obligación de registro se efectuará a través de la correspondiente Declaración censal en el Registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados o en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información.

Nueva figura de la autoliquidación rectificativa:

Con la reforma operada por la Ley 13/2023 se estableció la obligación de presentar una autoliquidación rectificativa en aquellos supuestos en los que el contribuyente considerase que se había visto perjudicado por la presentación de la primera autoliquidación, al entender que de la misma debiera haber resultado una cuota a ingresar inferior o una mayor devolución a su favor.

Con ello, se sustituye el clásico régimen de la solicitud de rectificación de autoliquidación que hasta ahora exigía una resolución favorable por parte de la Administración. De ahora en adelante, los obligados tributarios deberán presentar una nueva autoliquidación, de carácter rectificativo, que sustituirá en su integridad a la anteriormente presentada.

Pese a que la reforma de este régimen se produjo en el mes de mayo de 2023 con ocasión de la promulgación de la Ley 13/2023, el mismo se encontraba supeditado a la modificación reglamentaria de los impuestos a los que les es de aplicación la autoliquidación rectificativa, a saber, el IRPF, el IS, el IVA y los II.EE.

Y es precisamente este aspecto el que introduce el Real Decreto 117/2024, modificando los precitados reglamentos y habilitando al Ministerio de Hacienda para aprobar el correspondiente modelo de declaración de la autoliquidación rectificativa.

Los artículos modificados o introducidos en los reglamentos de cada tributo prevén, en esencia, el siguiente contenido para el nuevo modelo de rectificativa:

  • Obligación tributaria y periodo del que se pretende la rectificación.
  • Motivos de la rectificación.
  • Aquellos datos que indiquen desde el Ministerio de Hacienda.
  • Datos incluidos en la autoliquidación inicialmente presentada.
  • Los datos que sean objeto de modificación y aquellos que sean de nueva inclusión.

Un aspecto importante que hasta la fecha no se había esclarecido era el relativo a aquellas solicitudes de rectificación de autoliquidación que se fundaban exclusivamente en una vulneración de una norma de rango superior legal, de la Constitución, del Derecho de la Unión Europea o de un Tratado y Convenio internacional. Afortunadamente, se ha previsto que en estos casos los obligados tributarios podrán acudir al tradicional procedimiento de rectificación de autoliquidación del artículo 120.3 de la LGT.

En otro orden de cosas, cumple señalar que, en caso deudas aplazadas o fraccionadas, con la presentación de la autoliquidación rectificativa se entenderá solicitada la modificación de las condiciones del aplazamiento o fraccionamiento.

Por último, y en relación con las sociedades acogidas al Régimen Especial de Consolidación Fiscal, se establece la obligación de presentar dos autoliquidaciones rectificativas: una para la declaración del grupo consolidado y otra con carácter individual de cada entidad perteneciente al grupo.

Conforme a lo expuesto, aprovechamos la ocasión para recordar a nuestros clientes que el equipo de Tax Litigation de Crowe Legal y Tributario quedan a su disposición para resolver cualquier duda o cuestión que dichas novedades puedan suscitar.

Por Daniel Tarroja, Socio Área Fiscal

Categoria

Asesoría Fiscal

Fuente: Crowe

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