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La NIA-ES 600 revisada, aplicable a partir del 1 de enero de 2024, actualiza las normas para la auditoría de grupos, enfatizando la evaluación de riesgos, la comunicación entre auditores, y el escepticismo profesional. Introduce cambios como la auditoría basada en riesgos y nuevos requisitos para el auditor principal, buscando mejorar la calidad y efectividad en las auditorías de cuentas consolidadas y de entidades de grupo.

La NIA-ES 600 se centra en la auditoría de grupos, estableciendo pautas para el auditor a la hora de abordar encargos de auditoría de cuentas anuales consolidadas y de estados financieros de las entidades que conforman el grupo.

La norma aborda temas tales como la identificación y valoración de riesgos en la auditoria de las cuentas anuales consolidadas, destacando la necesidad de una evaluación exhaustiva de los riesgos inherentes y de control, y de cómo estos afectan a la auditoria; proporciona orientación acerca de los procedimientos específicos a realizar en este tipo de encargos y hace hincapié en la necesidad de comunicaciones con otros auditores involucrados en la auditoria del grupo. En esencia, busca proporcionar directrices especificas para los encargos de auditorías de grupos.

Esta revisión de la norma permite alinear los requerimientos con el resto de normas internacionales, entre las que destacan la NIA-ES 220 relativa al “Control de calidad de la auditoría de los estados financieros”, la NIA-ES 230 sobre “Documentación de auditoría” o NIA-ES 315 sobre “Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material mediante el conocimiento de la entidad y su entorno”.

En la Resolución de 17 de julio de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, se incluye la modificación de la siguiente norma: "Consideraciones especiales - Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).

De acuerdo con la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, esta Norma será de aplicación obligatoria en el desarrollo de los trabajos de auditoría de cuentas correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024. En todo caso, será de aplicación a los trabajos de auditoría de cuentas contratados o encargados a partir del 1 de enero de 2025, independientemente de los ejercicios económicos a los que se refieran los estados financieros objeto del trabajo.

Entre las principales novedades de esta NIA revisada destacan, entre otras, las siguientes:

  • El afianzamiento de la auditoría basada en riesgos, tanto para la evaluación de la aceptación y continuidad del encargo como para la determinación del alcance del grupo consolidado.
  • Nuevo requerimiento para el socio del encargo, teniendo que determinar la competencia y la capacidad adecuadas de los auditores de los distintos componentes, así como la fijación de los tiempos previstos de dedicación a cada uno de ellos. Este punto ya se podía vislumbrar en las Normas Internacionales de Gestión de la Calidad 1 y 2 (NIGC 1-ES-SP y NIGC 2-ES-SP) revisadas y publicadas el pasado 2 de febrero de 2022 mediante resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y con entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2023.
  • Mención a que el auditor del grupo deberá tener mayor implicación en la auditoría de los componentes, desde la fase de planificación del encargo hasta la emisión del informe.
  • Refuerza la necesidad de incrementar las comunicaciones entre el auditor del grupo y los auditores de los componentes, debiendo ser más exhaustiva la supervisión a estos y mayor la evidencia emplazada en el área de trabajo utilizada, en relación tanto al enfoque acordado para la auditoría como a la revisión del trabajo de los componentes.
  • Fomenta la idea de incrementar el escepticismo profesional aun cuando los componentes han sido auditados, desde la evaluación del encargo hasta la finalización del trabajo. Incluye, a modo de ejemplo, situaciones en las que el auditor de grupo puede tener restricciones de acceso a la documentación o conclusiones del trabajo de los auditores de los componentes.
  • La norma hace una distinción entre el trabajo a realizar por los auditores de componentes, separando la auditoría individual que haya realizado del trabajo determinado para cumplir con las necesidades del auditor del grupo.

La revisión realizada a esta norma, eleva, por tanto, la necesidad que exista claridad en las comunicaciones entre el auditor del grupo y los auditores de los componentes y sobre la obtención de evidencia, suficiente y adecuada, sobre la información financiera del grupo y del proceso de consolidación para expresar una opinión, valga la redundancia, consolidada.

La NIA-Es 600 revisada desempeña, por tanto, un papel crucial al proporcionar pautas específicas para la auditoría de grupos, adaptándose a las particularidades y complejidad de las auditorías enfocándose en la calidad y efectividad de las mismas.

Lucía González, Gerente de Auditoría