En las primeras semanas, si no meses, del año la mayoría de sociedades prepara un pre-cálculo del impuesto sobre sociedades, al menos las que tienen el habitual cierre a 31 de diciembre. Sin perjuicio del conjunto de otros ahorros fiscales que están previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, cabe destacar la reserva de capitalización introducida en la última gran reforma de la Ley y en vigor para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015.
El interés de la reserva de capitalización radica en que es aplicable a un amplio abanico de entidades, desde la sociedad con la cifra de negocios más humilde, hasta a la mayor corporación, con un mismo principio: el fomento de la capitalización de las sociedades con residencia en España.
De forma muy sucinta, con la dotación de la correspondiente reserva, una sociedad puede minorar su base imponible con un límite de hasta el 10% del beneficio del ejercicio anterior, menos los dividendos distribuidos. A este límite, se le añade otro consistente en el 10% de la propia base imponible del ejercicio.
El interés de la reserva de capitalización radica en que es aplicable a un amplio abanico de entidades
En consecuencia, y de forma sintética, la reserva de capitalización sería aplicable a aquella sociedad que hubiese incrementado sus fondos propios (por la obtención de un resultado positivo en el ejercicio anterior sin llegar a distribuirlo como dividendo), siempre que también presente una base imponible positiva en el ejercicio de aplicación.
Con un ejemplo se verá más claro. Suponiendo que una sociedad cualquiera obtuvo un resultado de 1.200 en el ejercicio 2022 habiendo repartido 200 de este resultado como dividendos tendrá derecho en el ejercicio 2023 a dotar una reserva de capitalización de hasta 100, equivalente al 10% del incremento en los fondos propios de 1.000 (resultado del ejercicio anterior menos el dividendo distribuido).
Asimismo, sobre estos 100 de reserva de capitalización potencialmente aplicables se le aplica otro límite, esta vez sobre el 10% de la base imponible del ejercicio 2023. En este ejemplo, en caso de presentar una base imponible de 1.000, o superior, sería posible aplicar un ajuste negativo de los 100 dotados como reserva. Por el contrario, si la base imponible hubiese sido de 800, el ajuste negativo por la reserva de capitalización en el ejercicio 2023 sería de 80 (un 10% de la base imponible) a lo sumo, existiendo la posibilidad de aplicar los 20 de diferencia en los dos ejercicios siguientes, siempre respetando el mismo límite del 10% sobre la base imponible.
Dicho lo cual, a pesar de que conceptualmente se trate de un instrumento de ahorro muy sencillo, cuando se lleva a la práctica la norma está sujeta a ciertos requisitos y límites.
Entre otros, durante 5 años la sociedad que dote esta reserva debería mantener sus fondos propios y el incremento de ciertas reservas legales limitarían la aplicación del beneficio de esta reserva.
Asimismo, existen aún algunas cuestiones controvertidas que se podrían haber definido mejor en la norma, o bien, haber sido objeto de desarrollo interpretativo por parte de la Dirección General de Tributos.
Es por ello recomendable que, además del reparto de un dividendo, cualquier otro movimiento de fondos propios sea consultado con el asesor fiscal de la sociedad, dadas las repercusiones que se pueden derivar por lo que respecta a la reserva de capitalización.
A efectos prácticos, y de forma muy sucinta, la reserva de capitalización permite ahorrar hasta un 2,5% del resultado del ejercicio anterior que no se hubiera distribuido como dividendo (25% de tipo impositivo por el 10% del resultado no distribuido).
Parece una cantidad poco significativa, pero cada vez más grupos están adoptando esta medida de ahorro que, en parte, ha resultado ser el involuntario reverso de la exención del 95% sobre el dividendo, que implica una tributación efectiva del 1,25% (25% de tipo impositivo por el 5% no exento) cada vez que una sociedad reparte dividendos a su sociedad matriz española (importe que se conoce como leakage , por la fuga o pérdida que se sufre en cada reparto).
Así, optando por no distribuir dividendo en un ejercicio se deja de soportar este leakage del 1,25%, mientras que se puede alcanzar un ahorro de hasta un 2,5% por esta reserva. Es más, algunos grupos han adaptado sus políticas de distribución de dividendos a la aplicación de la reserva de capitalización, permitiendo compaginar parcialmente ambas medidas (dividendo y reserva), en supuestos concretos.
En cierta manera, como pretendía el legislador, la moderación de las políticas de distribución de dividendos puede contribuir a una capitalización más robusta y al saneamiento de la situación financiera, animado por un ahorro fiscal.
En conclusión, resulta recomendable plantear al accionista el impacto que este beneficio tiene tanto fiscal como financieramente para su sociedad y, en su caso, adoptar políticas que permitan compatibilizar el dividendo con esta reserva, cuando ello sea posible.