Auditoría & Co

Los trabajos de auditoría se ven amenazados y en ocasiones empañados por los problemas y sospechas a la independencia entre el auditor o firma de auditoría y la Sociedad Auditada.

Como primer punto, en la mayor parte de ocasiones, el cliente y la sociedad auditada son coincidentes, es decir, el auditor cobra del auditado, por lo que encontramos la primera seria amenaza a la independencia. No es la única, la prestación de otros servicios distintos a la auditoría, la vinculación o parentesco o el interés propio pueden ir en contra de la calidad de los trabajos de auditoría.

Sin embargo, como no puede ser de otra manera en una profesión “hiperregulada”, existen abundantes leyes y normas con el objeto de que el auditor sea íntegro, objetivo, responsable, fiable e independiente.

Las ya antiguas normas técnicas de carácter general, exhortaban a que el auditor no sólo debía ser, sino también parecer independiente. Este principio genérico se ha ido concretando en aras de establecer medidas que mitiguen las amenazas al respecto de la independencia. Algunos ejemplos, tanto en el ámbito nacional como internacional son las normas técnicas de control de calidad, la norma de control de calidad número 1 (ISQC1) publicada por IFAC, el artículo 6 del Texto Refundido de Ley de Auditoría, las normas de control de calidad interno, etc. El objetivo de toda esta legislación mencionada es garantizar la calidad de los trabajos de las firmas de auditoría y su personal, para poner cortafuegos a las incompatibilidades y prácticas que afectan a la independencia.

Un paso reciente hacia la garantía de la independencia es el nuevo Reglamento aprobado por el Parlamento Europeo el pasado 3 de abril, que regula la auditoría legal de las Entidades de Interés Público (EIP).

Este Reglamento que tiene su origen en el Libro Verde “Política de auditoría: lecciones de crisis”, presenta una serie de novedades en la realización de las auditorías de estas entidades, tales como plazos de rotación, nuevos servicios prohibidos, límites a los honorarios de auditoría y de otros servicios que no sean auditoría, mayor supervisión, más transparencia y la creación del organismo COESA (Comisión de Organismos Europeos de Supervisión de Auditores).

En cuanto al encargo, el Consejo de Administración propondrá el auditor a la Junta General, debiendo indicar si está de acuerdo con la preferencia del Comité de Auditoría, el cual ha debido presentar un mínimo de dos opciones, no pudiendo vetar a firmas de auditoría por razones de tamaño. El encargo tendrá una duración mínima de un año y podrá exceder los diez años sólo si se realiza convocatoria pública, ampliándose hasta 20 años o 24 años para el caso de coauditoría (cuando dos auditores realizan el trabajo). El socio auditor está obligado a rotar a los siete años, pudiendo ser sustituido por otro, dentro de la misma firma, mientras que el resto de miembros del equipo lo hará de forma escalonada. El auditor deberá comprobar anualmente los requisitos de independencia y comunicarlos al Comité de Auditoría.

El Reglamento señala una lista de servicios prohibidos que ni el auditor ni su red podrán prestar: determinados servicios fiscales, jurídicos, de gestión, contabilización, nóminas, control interno, valoraciones, recursos humanos, etc. El Comité de Auditoría deberá aprobar la prestación de otros servicios no prohibidos.

Respecto a las limitaciones, los honorarios por la auditoría no deben superar el 15% de los ingresos totales de la firma auditora, y en caso de superarse, es el Comité de Auditoría de la EIP la que decidirá si se continúa con la misma y si es necesaria la revisión de otro auditor. Por otra parte, los honorarios de los servicios distintos a auditoría prestados al grupo al que pertenece la EIP no podrán ser superiores al 70% de la media de los honorarios de auditoría de los tres últimos años.

Otras disposiciones de este reglamento establecen prácticas en la línea de fomentar la calidad de los trabajos, por ejemplo que un segundo socio u otro auditor debe realizar una revisión de control del encargo.

También se ve afectado el informe de auditoría, que incluirá información acerca de la independencia, capacidad de detectar irregularidades fraudulentas, fecha de designación, periodo total de contratación, declaración de la no prestación de servicios prohibidos, descripción de otros servicios prestados, etc.

Y se establece un “informe adicional” que el Comité de Auditoría recibirá del auditor y en el que se detallen los factores que afectan a la independencia, la importancia relativa fijada para el trabajo, las evaluaciones sobre la continuidad de la empresa, la metodología…

Por último, todos los auditores o firmas de auditoría que auditen alguna EIP tendrán disponible en su página web un informe de transparencia con la información de los nombres de los socios, servicios que presta, países en los que ejerce, estructura de gobierno, descripción del sistema de calidad, lista de EIP auditadas, etc.

No sólo estas normas, sino los rigurosos procedimientos que las firmas auditoras emplean para la aceptación de los encargos y reaceptación en las sucesivas auditorías anuales, así como la vigilancia continua del cumplimiento de todas las salvaguardias a las amenazas sobre la independencia, garantizan de un modo razonable la diligencia del trabajo en cada una de las auditorías.

Esther Quintanilla