Auditoría & Co

El pasado mes de enero, el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE) y el Consejo General de Economistas (REA), anunciaron la creación del Registro de Expertos Contables (REC), como único registro contable de expertos de ambas corporaciones, con el objetivo de aglutinar y representar al colectivo de profesionales altamente especializados en esta materia.

Pueden obtener la acreditación de Experto Contable que permita su posterior inscripción en el REC: los auditores de cuentas, los profesionales y/o académicos con experiencia o quienes accedan superando un examen. La acreditación se obtiene como resultado de la aplicación de un baremo en el que se toman en cuenta, fundamentalmente, la experiencia profesional, la docente y las publicaciones emitidas en el ámbito de la contabilidad y la auditoría. Quienes no cuenten con estos requisitos, tendrán que superar un examen.

El Experto Contable no es una figura nueva, de hecho el “International Federation of Accountants” (IFAC) ha definido las funciones del “Public Accountant in Bussines (PAIB)” y ha puesto de manifiesto la importancia de estos profesionales, que va más allá de su función de contables, para ser vistos como generadores de valor. A nivel interno o dentro de una organización o empresa, el profesional experto en contabilidad no solo debe estar capacitado para lograr metas a corto plazo y las que se entienden más vinculadas a su rol contable o financiero, sino que su experiencia y formación deben permitirle ser un generador de valor dentro de las organizaciones, una pieza clave en la puesta en marcha de las estrategias corporativas a largo plazo y ante todo un profesional con capacidad para generar información financiera de excelente calidad y transparencia, cualidades que actualmente son exigidas a las empresas por los mercados y la sociedad.

A nivel externo, como profesional independiente que presta sus servicios y factura por los mismos a un cliente, la figura del Experto Contable ya existe en los países de nuestro entorno, tales como Alemania, Francia, Italia o Portugal, donde sus funciones están definidas legalmente y el acceso al ejercicio profesional está controlado por el Estado. También existe en los países anglosajones y en Latinoamérica si bien, con carácter general, sus funciones no están definidas expresamente y el acceso al ejercicio profesional es controlado por las propias corporaciones profesionales.

Hecho este planteamiento, como profesional me gustaría saber qué tipo de trabajos puede realizar un experto contable, algo que seguro que ustedes también se están preguntando desde el primer momento. Pues de momento, no hay respuesta, la realidad es que se crea un título y un registro de Expertos Contables y sin embargo, a día de hoy, siguen sin definirse los servicios que éste puede prestar.

Al menos, deberían quedar claras las cuestiones que planteo a continuación:

  • Concretar la acreditación de las personas jurídicas. De momento, en el REC solo se acreditan personas físicas no jurídicas, por lo que si estuvieran definidas las funciones que puede realizar el Experto Contable, actualmente solo podría desempeñarlas a título personal y no bajo el nombre de la firma de servicios profesionales a la que éste pertenezca.
  • Definir con claridad las funciones que puede desempeñar el Experto Contable y en qué casos se exige que sean desempeñadas exclusivamente por él. La trascendencia de esta cuestión nos lleva a plantear si sería deseable la definición de sus competencias mediante una Ley, para que existan unas reglas claras del juego. Muchos de los servicios que se le podrían asignar ya son ofertados por las firmas de servicios profesionales, si bien no se les exige una acreditación específica, por lo que hacerlo así mejoraría la calidad del servicio y el reconocimiento social del mismo. Al mismo tiempo, el Experto Contable debe desempeñar sus funciones bajo un mismo código ético y unas exigencias de formación continuada que, junto con la definición de funciones, constituyen tres pilares para que su trabajo sea percibido por los usuarios como un servicio de calidad.
  • Atribuir al Experto Contable la labor de producir una información fiable asumiendo su responsabilidad por ello, al igual que en los países de nuestro entorno, para cubrir las necesidades de los usuarios de la información financiera, evitaría “matar moscas a cañonazos”, es decir, emitir informes de auditoría para entidades que aunque no están obligadas a auditarse, lo hacen porque el mercado o los usuarios de información financiera no conocen otro producto que les de la fiabilidad necesaria sobre la misma que no sea el informe de auditoría. Es aquí, donde sin confundir y sin tratar de hacer creer que el experto contable es el sustituto del auditor, el Experto Contable tendría un nicho de mercado. Esta circunstancia, en mi opinión, es beneficiosa para la propia auditoría que sería percibida por todos los actores que en ella intervienen como lo que es: un servicio de máxima cualificación, con fuerte regulación en materia de ética e independencia profesional, un exigente régimen de infracciones y sanciones y unas exigencias técnicas y de formación muy elevadas para los profesionales que a ella se dedican.

En mi opinión, resolver estas cuestiones es imprescindible para que el proyecto de Experto Contable sea una realidad y puedan ofrecerse servicios a clientes con total garantía de calidad, ética e independencia profesional.

Autor: Pilar García Agüero

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Auditoría General

Fuente: BDO Auditores

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