La entrada en vigor de la Nueva Ley de Auditoría publicada en julio de 2015 supone, en primer lugar, un endurecimiento del régimen de independencia y de incompatibilidades de los auditores y, en segundo, un profundo cambio en los informes de auditoría de todas las entidades, especialmente en las de interés público.
Dichos cambios, a parte del formato, puesto que está previsto que la opinión aparezca en primer lugar y no al final como hasta ahora, van en concordancia con las Normas Internacionales de Auditoría, y son básicamente los siguientes:
- Mayor detalle de la responsabilidad del auditor.
- Mayor detalle en la responsabilidad de los responsables de gobierno de la entidad en relación con las cuentas anuales.
- Manifestación del auditor de su independencia respecto de la sociedad.
- Descripción de los riesgos considerados más significativos de la existencia de incorrecciones materiales (errores), incluidas las debidas a fraude y un resumen de como el auditor ha abordado dichos riesgos y los comentarios esenciales derivados de dichos riesgos.
- Declaración de que no se han prestado servicios distintos a los de auditoría de cuentas anuales o concurrido en situaciones que puedan afectar a la independencia del auditor.
El contenido del nuevo informe incide mucho en la independencia del auditor e incorpora un apartado que puede ser polémico en cuanto a la descripción de riesgos significativos. Es muy importante que los usuarios del informe de auditoría no confundan los riesgos significativos o cuestiones claves de auditoría explicados en él, con salvedades o aspectos que estén mal en las cuentas anuales, y que deban calificar la opinión, puesto que la identificación de riesgos debe dar mayor transparencia e información en el informe y, sirva para constatar como el auditor ha dado respuesta a dichos riesgos. Por tanto, habrá informes con opinión favorable que puedan tener varios riesgos identificados como significativos, pero que tanto a través del control interno de la propia sociedad, como a través de las pruebas de auditoría realizadas, dicho riesgo identificado, inicialmente, quede totalmente mitigado y sin impacto alguno en las cuentas.
Dichos cambios que la Ley incluye sobre el informe van en consonancia con los cambios en las Normas Internacionales de Auditoría (NIA 701) sobre el contenido del informe, y vienen motivados para transmitir a los usuarios del informe (inversores, banca, registradores, empleados, etc.…), los aspectos más esenciales de los riesgos de auditoría de cada compañía, y el enfoque dado por los auditores y la propia entidad para dar respuesta a dichos riesgos. La Nueva Ley va entrando en vigor por tramos, pero en lo referente al informe de auditoría, se aplicará de forma obligatoria para los trabajos de auditoría de cuentas anuales correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 17 de junio de 2016, o sea, básicamente se iniciará su aplicación para las auditorías de las cuentas anuales del ejercicio 2017, por lo que no se verán publicados en el Registro Mercantil hasta el 2018.