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El nuevo régimen de devengo de intereses de demora en la Ley de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales agrava el incumplimiento de los plazos máximos de pago (30 días y excepcionalmente 60 días)

El Art. 33 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo vino a reformar el hasta entonces régimen vigente de devengo de intereses de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

En cuanto al ámbito objetivo de aplicación de la Ley, ésta se extiende sin duda a todas las operaciones mercantiles, es decir, arrendamientos de obras y compraventas entre empresas, pero también a cualquier otra actividad jurídica de prestación de servicios, incluso las de carácter civil.

En cuanto al ámbito subjetivo de aplicación de la Ley, se aplicará siempre que una de las partes expida factura por la prestación de obra, servicio o compraventa de mercaderías (en cualquiera de sus modalidades).

Quiere esto decir que, con esta reforma, el ámbito de aplicación de la Ley se extiende además de a las empresas, a todo operador jurídico que expida una factura en el ámbito civil o mercantil, lo cual significa que estarán incluidas las facturas de profesionales a sus clientes sean empresas, profesionales o particulares, por tratarse de un supuesto de prestación de servicios.

En relación al plazo de pago de las facturas, la Ley establece un plazo general de pago de treinta días naturales, contados desde la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso cuando los clientes reciban la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad (artículo 4.1 Ley 3/2004).

Al efecto, los proveedores deberán entregar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes, antes de que se cumplan quince días naturales a contar desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías, o de la prestación de los servicios.

El plazo general puede ampliarse por acuerdo de las partes, a un plazo máximo de sesenta días naturales.

Ante el supuesto de expedición de diversas facturas contra un mismo cliente, la nueva redacción del párrafo cuarto del artículo 4, permite la agrupación de facturas a lo largo de un período determinado no superior a quince días mediante una factura comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho período a efectos de facilitar la gestión de su pago, agrupación periódica de facturas y siempre que se tome como fecha de inicio del cómputo del plazo de pago la fecha correspondiente a la mitad del período de la factura resumen periódica, y el plazo de pago no supere los sesenta días naturales desde esa fecha.

La reforma supone una mayor protección del derecho de crédito del acreedor ante el incumplimiento por el deudor de los plazos de pago de las facturas del acreedor y para las que se aconseja una reclamación extrajudicial firmada por un Abogado, para acreditar la mora del deudor de conformidad con el artículo 1100 del Código Civil a efectos de su reclamación.

El tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar, pasa de siete a ocho puntos porcentuales, a sumar al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación.

Bajo el concepto de indemnización por costes de cobro, la reforma prevé que en todo caso se ha de abonar al acreedor una cantidad fija de 40 euros, sin necesidad de petición previa, a sumar a los gastos sufridos por el acreedor por el incumplimiento de pago del cliente.

Como explica la Exposición de Motivos de la reforma, desaparece el anterior límite de esta indemnización que no podía superar el quince por ciento de la deuda principal.