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El uso del fraccionamiento de la contratación con el objetivo de beneficiarse del régimen jurídico de los contratos menores se ha convertido en una práctica que, conscientes de su ilicitud, está siendo penalizada como una peculiar modalidad del delito de prevaricación.

Sin embargo, consideramos importante destacar que, no toda irregularidad administrativa constituye una actividad delictiva. En este sentido, el Tribunal Supremo ha subrayado reiteradamente que:

«El delito de prevaricación no intenta sustituir a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en su tarea genérica de control del sometimiento de la actuación administrativa a la Ley y al Derecho, sino de sancionar supuestos-límite en los que la posición de superioridad que proporciona el ejercicio de la función pública se utiliza para imponer arbitrariamente el mero capricho de la Autoridad o Funcionario, perjudicando al ciudadano afectado (oa los intereses generales de la Administración Pública) en un injustificado ejercicio de abuso de poder. ilegalidad sino la arbitrariedad lo que se sanciona.»

Así pues, la línea que distingue a la irregularidad administrativa de la actividad delictiva reside en que el Código Penal castiga la arbitrariedad de la decisión. La ilegalidad por sí sola no es suficiente; la sanción se dirige hacia aquellos casos en los que el poder conferido por la función pública se convierte en un instrumento para imponer decisiones arbitrarias, lesionando los derechos de los ciudadanos o los intereses generales de la administración.

La jurisprudencia destaca, así, que la utilización abusiva del fraccionamiento de la contratación no sólo vulnera la normativa vigente, sino que, aún más relevante, constituye una expresión de poder arbitrario que atenta contra la confianza pública y la integridad del sistema administrativo.

En definitiva, la lucha contra la prevaricación en el contexto del fraccionamiento contractual no es sólo una cuestión de cumplir con la legalidad, sino de preservar los principios fundamentales de justicia y responsabilidad en el ejercicio de la función pública. La tolerancia cero frente a estas prácticas no sólo garantiza la integridad de los procedimientos administrativos, sino que protege a los ciudadanos y los intereses generales de un ejercicio injustificado de poder arbitrario.