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Los vehículos de empresa son un beneficio muy apreciado por los trabajadores, pero también una fuente de problemas con Hacienda. La Agencia Tributaria ha cambiado recientemente los criterios para deducir el IVA y tributar por el uso personal de estos vehículos, lo que puede suponer un mayor coste fiscal tanto para las empresas como para los empleados.

Hasta ahora, las empresas podían deducir el 50% del IVA soportado en la compra o alquiler de un vehículo de empresa, salvo que se probara un uso exclusivamente profesional o particular. A partir de ahora, el porcentaje deducible dependerá de las horas de uso profesional del vehículo, que se calcularán según las horas lectivas del convenio colectivo aplicable.

Por ejemplo, si un trabajador tiene un convenio colectivo que establece 1.600 horas lectivas al año, y dispone de un vehículo de empresa que utiliza tanto para trabajar como para su vida privada, el porcentaje de uso profesional será el resultado de dividir 1.600 por el total de horas del año (365 x 24 = 8.760), es decir, un 18,26%. Por tanto, la empresa solo podrá deducir el 18,26% del IVA soportado en la compra o alquiler de ese vehículo.

Pero esto no es todo. El trabajador también tendrá que declarar en su renta el valor de mercado del uso personal del vehículo, que se obtiene aplicando el 20% al coste del vehículo (incluido el IVA e IGIC) y multiplicándolo por el porcentaje de uso personal. Siguiendo el ejemplo anterior, si el vehículo tiene un coste de 30.000 euros, el valor de mercado del uso personal será el 20% de 30.000, es decir, 6.000 euros, por el porcentaje de uso personal, que se obtiene restando al 100% el porcentaje de uso profesional, es decir, un 81,74%. Por tanto, el trabajador tendrá que declarar como rendimiento del trabajo 6.000 x 81,74% = 4.904,4 euros.

Además, la empresa tendrá que practicar una retención al trabajador por el importe del uso personal del vehículo, que se calcula aplicando el 20% al coste del vehículo por el porcentaje de uso personal. En el ejemplo, la retención sería el 20% de 4.904,4, es decir, 980,88 euros. Esta retención se considera un ingreso a cuenta del trabajador, que podrá deducirlo de la cuota resultante de su declaración de renta.

Este cambio de criterio de Hacienda puede suponer un aumento de las inspecciones fiscales, por lo que se recomienda a las empresas y a los trabajadores que revisen sus situaciones y tomen las decisiones más adecuadas según sus circunstancias. Algunos factores que pueden influir son el importe y la antigüedad del vehículo, o el tipo de vinculación que tiene el trabajador con la empresa.

Como has podido ver, los cambios en la deducción del IVA y la tributación de los vehículos de empresa son complejos y pueden afectar a tu situación fiscal. Por eso, desde BILANX te ofrecemos nuestros servicios de asesoría fiscal, contable, jurídica y laboral, para que puedas optimizar tu carga tributaria y cumplir con tus obligaciones fiscales.

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Asesoría Fiscal

Fuente: Bilanx

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