Auditoría & Co

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización (en adelante, Ley de Emprendedores) ha modificado los límites establecidos en el apartado 1 del artículo 257 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, TRLSC), para que una Sociedad pueda formular cuentas anuales abreviadas.

A partir de la publicación en el BOE de la citada Ley, las circunstancias para poder formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviado son las siguientes:

Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

Hay que tener en cuenta que se han de cumplir, al menos dos de las anteriores circunstancias, durante dos ejercicios consecutivos y a la fecha de cierre de cada uno de ellos.

Asimismo, las sociedades perderán esta facultad de formular cuentas anuales abreviadas, si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias anteriores.

Antes de la entrada en vigor de la Ley de Emprendedores, las circunstancias para eximir de la obligación general de auditoria de las Sociedades coincidían con las de formulación de balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviado. Dichos límites no se han visto modificados con la citada Ley, por lo que continúan siendo los siguientes:

Que el total de las partidas del activo no supere los 2.850.000€.Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000€.Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

Recordemos que es competencia de la junta general de la Sociedad, antes de que finalice el ejercicio a auditar, nombrar su auditor de cuentas, por un periodo inicial que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve. Una vez finalizado este periodo, podrán realizarse renovaciones por periodos máximos sucesivos de tres años.

En consecuencia, es recomendable que los administradores de las Sociedades analicen si cumplen las circunstancias indicadas en la Ley de Emprendedores y descritas anteriormente, para la formulación de las cuentas anuales abreviadas, dado que requieren menos información y por tanto, les simplificará el proceso de elaboración de cuentas anuales; así como que consideren, antes de la finalización del ejercicio, si tienen obligación de someter sus cuentas anuales a auditoria obligatoria.


Joana Maldonado
Gerente de Auditoría en Grant Thornton