Auditoría & Co

Recientemente, con fecha 23 de diciembre de 2016, se publicó la modificación de determinadas Normas Técnicas de Auditoría, las cuales ya fueron publicadas mediante la resolución de 15 de octubre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES). Entre dichas Normas Técnicas de Auditoría encontramos la NIA-ES 260 referente a las Comunicaciones con los Responsables de Gobierno de la Entidad.

Asimismo, el Reglamento (UE) nº537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público, regula y exige actuaciones específicas a los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de auditoría de las cuentas anuales o estados financieros de entidades consideradas de interés público. Dichas disposiciones establecen nuevos y específicos requerimientos a los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de auditoría y emisión de los informes correspondientes en relación, entre otros aspectos, con el contenido del informe de auditoría y otras comunicaciones e informes adicionales a emitir.

Finalmente, y en cuanto a normativa, la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la cual ha venido a trasponer e integrar en nuestro ordenamiento jurídico lo exigido por las diversas disposiciones comunitarias establece nuevos requerimientos que contienen, entre otras cuestiones, nuevas exigencias de información. Toda esta normativa hace referencia no solo a las modificaciones en el informe de auditoría, comentados en el artículo de coordenadas del pasado 18 de octubre de 2016, sino también a las comunicaciones del auditor con los responsables de gobierno de la entidad, aspecto que cubre la NIA-ES 260.

La NIA-ES 260, motivo de este artículo, se centra principalmente en las comunicaciones del auditor a los responsables de gobierno de la entidad, remarcando que una comunicación recíproca eficaz es importante para facilitar por un lado, tanto al auditor como a los responsables del gobierno de la entidad la comprensión de los asuntos relacionados con la auditoría en su contexto, y por otro, el desarrollo de una relación de trabajo constructiva.

Para poder cumplir con la NIA-ES 260 es importante:

  • Determinar los responsables de gobierno de la entidad.
  • Identificar las cuestiones que deben comunicarse.
  • Establecer el proceso de comunicación.
  • Documentar adecuadamente todo el proceso y resultados de la comunicación

A partir de ahí, la NIA-ES 260, establece que cuestiones deben comunicarse, haciendo especial hincapié a que, en el caso de auditoría de cuentas de entidades consideradas de interés público, no sólo debe tenerse en cuenta la propia NIA, sino también las obligaciones de comunicación contenidas en el artículo 36 de la LAC y en el artículo 11 del Reglamento UE nº537/2014, así como en su caso, en el artículo 529 quaterdecies de TRLSC.

Así las cosas, en referencia a la responsabilidad del auditor en relación con la auditoría de estados financieros, se establece, que éste comunicará a los responsables del gobierno de la entidad acerca de sus responsabilidades en relación con la auditoría de los estados financieros, haciéndoles saber por un lado, que el auditor tiene la responsabilidad de formarse una opinión sobre los estados financieros preparados por la dirección bajo la supervisión de los responsables de gobierno de la entidad, y que la auditoría de los estados financieros no exime a la dirección ni a los responsables del gobierno de la entidad del cumplimiento de sus responsabilidades.

Asimismo, la NIA 260 establece que el auditor comunicará a los responsables del gobierno de la entidad una descripción general del alcance y del momento de realización de la auditoría planificados, lo cual incluye la comunicación de los riesgos significativos identificados por el auditor.

Por otro lado, el auditor, en cuanto a hallazgos significativos de la auditoría, se comunicará con los responsables del gobierno de la entidad acerca de los aspectos cualitativos significativos de las prácticas contables de la entidad, incluidas las políticas contables, las estimaciones contables y la información que se muestra en los estados financieros; las dificultades significativas que pueda haber encontrado durante la realización de la auditoría; cuando no todos los responsables del gobierno de la entidad participen en la dirección, deberá incluir cualquier asunto significativo que se haya puesto de manifiesto en el transcurso de la auditoría y que fue discutido con la dirección o comunicado a la misma; las manifestaciones escritas que el auditor solicite; cualquier otra cuestión significativa.

Finalmente, y no por ello menos importante, en cuanto a la independencia del auditor, en el caso de entidades de interés público , será objeto de comunicación del auditor con los responsables del gobierno de la entidad una declaración de que el equipo del encargo y, en su caso, otras personas pertenecientes a la firma de auditoría, la propia firma de auditoría y, cuando proceda, otras firmas de la red, han cumplido los requerimientos éticos aplicables en relación con la independencia y todas las relaciones y otros asuntos existentes entre la firma de auditoría, las firmas de la red y la entidad que, según el juicio profesional del auditor, puedan afectar a la independencia de éste. Ello incluirá los honorarios totales cargados a la entidad y a los componentes que ella controla, durante el periodo cubierto por los estados financieros, por los servicios de auditoría y otros servicios distintos de la auditoría prestados por la firma de auditoría y por otras firmas de la red. Estos honorarios se detallarán por concepto.

En cuanto al proceso de comunicación, la NIA 260 establece que el auditor se comunicará por escrito cuando, según su juicio profesional, la comunicación verbal no sea adecuada. En ambos casos, guardará copia de dicha documentación.

No obstante, el auditor se comunicará por escrito con los responsables del gobierno de la entidad acerca de los asuntos relativos a la independencia del auditor siempre que así se requiera.

Elena García