El Tribunal Constitucional (TC) declaró el 18 de enero pasado la inconstitucionalidad de ciertas medidas fiscales introducidas mediante el Real Decreto-Ley 3/2016 en el Impuesto Sociedades de aquel ejercicio.
Dichas modificaciones son:
Hasta la entrada en vigor del RDL 3/2016 las sociedades podían compensar las BINS de ejercicios anteriores con un límite del 70% de la base imponible previa. No obstante, el RDL 3/2016 modificó los límites para aquellas empresas con una facturación elevada. Si esta era superior a los 20 millones se les establecía un nuevo límite del 50% sobre la base imponible previa, y aquellas con una facturación de más de 60 millones, un límite del 25%.
La DDI era como norma general del 95% uniformemente para todas las empresas. El RDL 3/2016 estableció que las sociedades con facturación superior a los 20 millones sólo podrían aplicar la DDI en un 50%.
Si una sociedad hubiera deteriorado las inversiones o participaciones en sus sociedades participadas (filiales o dependientes), esta debía devolver lo deducido en ejercicios anteriores en 5 años, desde 2016 hasta 2020.
Hasta el RDL 3/2016, los beneficios obtenidos por la venta de participaciones o acciones podía considerarse exento de tributación en caso de cumplir ciertos requisitos. En cambio, la pérdida obtenida por la venta de acciones o participaciones no se consideraba exenta, es decir, era una pérdida contable y fiscal. Con la introducción del RDL 3/2016 tanto los beneficios como las pérdidas pasaban a estar exentas, debiendo ajustar la BI del impuesto.
¿Qué efectos tiene la declaración de inconstitucionalidad de las medidas introducidas por el RDL 3/2016?
En particular, el tribunal ha enjuiciado las primera tres modificaciones expuestas más arriba.
Ahora bien, el TC limita los efectos de su pronunciamiento a las autoliquidaciones impugnadas hasta la fecha de la sentencia y que alegaran la inconstitucionalidad de las medidas introducidas por el RDL 3/2016. Asimismo, la sentencia también a la cuantificación de los pagos fraccionados por la modalidad de cálculo de base imponible por periodos (artículo 40.3 LIS).
Como siempre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.
Andrea Oró
Área Fiscal