Auditoría & Co

Podríamos decir que la independencia es fundamentalmente un estado mental, relacionado con la honestidad, integridad y calidad moral, y, como es de suponer, regular estos conceptos es tarea, al menos, delicada.

Como en otras tantas materias, los países pioneros en la regulación de la actividad de la auditoria fueron el Reino Unido y Estados Unidos, y no fue hasta el año 1977 cuando, a nivel internacional, se constituye la Federación Internacional de Contadores (IFAC – International Federation of Accountants ), que reúne a diferentes organizaciones profesionales de todo el mundo relacionadas con la auditoría, con el objetivo de desarrollar normas que regulen el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas.

Es en el año 1984, cuando se aprueba la Directiva 84/253/CE, de 10 de abril, del Consejo, (conocida como Octava Directiva),siendo este el primer texto normativo que, en sus artículos 23 a 27, hizo referencia a la independencia que aquellas personas encargadas de llevar el control legal de cuentas anuales y consolidadas debían tener. Esta Directiva se incorpora al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas (LAC), que fue la primera Ley que en España reguló esta actividad, donde se estableció en el artículo 8 la necesidad de que los auditores de cuentas fueran y pareciesen independientes, además de unos supuestos de incompatibilidades. Es precisamente el mencionado artículo 8, y toda la legislación desarrollada hasta la fecha relacionada con la independencia, el causante de fuertes quebraderos de cabeza con los que hemos tenido que convivir los auditores.

Ante la futura implantación de nuevas normas derivadas de la modificación de la Directiva europea sobre la auditoría y el Reglamento europeo sobre esta materia, que deberán ser adaptadas a la legislación española con una nueva Ley de Auditoría, la Comisión Permanente del Consejo Directivo del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE) aprobó, en la reunión que tuvo lugar en Toledo el 11 de junio de 2014, la constitución de un Grupo Específico para los asuntos de Ética e Independencia.

Las áreas de actuación de este grupo de trabajo, compuesto por seis profesionales de auditoría de distintas firmas, uno de cuyos miembros representa a BDO, son:

            1.- Preparar materiales que puedan servir para mantener actualizados a los miembros del ICJCE en esta materia.

            2.- Emitir interpretaciones que ayuden a aplicar las normas de independencia y que aporten un plus de seguridad jurídica en una materia tan controvertida.

            3.- Dar respuesta a las dudas que, en materia de independencia, trasladen los miembros al ICJCE.

            4.-Apoyar a la Comisión de Regulación en el análisis y respuestas a los desarrollos que se vayan produciendo en esta materia.

            5.- Apoyar a la Comisión de Deontología en las cuestiones que se le puedan plantear sobre el comportamiento profesional de los miembros del ICJCE en esta materia.

Fruto de las primeras reuniones de este grupo de trabajo, se elaboró una guía de actuación, publicándose, en Diciembre de 2014, la “Guía de actuación sobre la aplicación del esquema de amenazas y medidas de salvaguarda en la evaluación de la independencia del auditor".

Me consta que este grupo de ética e independencia trabajó muy intensamente en la redacción de esta guía, y se redactó con cuidado y solvencia cada uno de sus párrafos. La guía nos muestra unos ejemplos muy ilustrativos de amenazas y salvaguardas que pueden ser de gran ayuda para los auditores y otros agentes económicos responsables de la independencia, como pudieran ser los miembros del Comité de Auditoría de las Empresas (o Comisión de Auditoría, como parece que el Anteproyecto de Ley de Auditoría de Cuentas quiere renombrar a ese Comité).

La Guía de actuación sobre la aplicación del esquema de amenazas y medidas de salvaguarda en la evaluación de la independencia del auditor comienza describiendo cómo identificar las posibles amenazas a la independencia del auditor y, una vez identificadas, evalúa si la amenaza es o no es significativa y establece cómo aplicar, en su caso, las medidas de salvaguarda. Este proceso de identificación, evaluación de la importancia de las amenazas y aplicación de medidas de salvaguarda deberá documentarse en los Papeles de Trabajo del auditor, y este es un punto en el que hace hincapié esta guía, destacando que una falta de documentación de este análisis, o un análisis insuficiente, podría suponer un incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 del Texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas sobre el Principio general de independencia y deber de adopción de medidas de salvaguarda.

Asimismo, la guía describe distintas situaciones que generan una incompatibilidad absoluta y que no permiten el establecimiento de medidas de salvaguarda para reducir la importancia de las amenazas identificadas.

Autor: Mario Herrero

Categoria

Auditoría General