Auditoría & Co

El pasado 20 de octubre, se publicó la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado en referencia a si un informe con opinión desfavorable es admisible para el depósito de cuentas anuales. En la que se reitera la doctrina que para determinar si procede el depósito de cuentas de una sociedad obligada a auditarse, es necesario analizar si el informe aportado cumple o no con la finalidad prevista por la legislación de sociedades.

Se considera que:

- La opinión que realiza el auditor de cuentas no deja de ser una opinión cualificada sobre los documentos contables auditados, con lo cual pueden existir otras opiniones diferentes. Es por eso que la opinión del auditor no puede tener el valor de una decisión inapelable sobre las cuentas anuales.

- Si el informe de auditoría con opinión desfavorable contiene información detallada y cuantificada sobre los extremos que llevan a emitir esta opinión, denegar el depósito de cuentas anuales significa no dar información significativa a socios o terceros, incumpliendo con una de las finalidades básicas del depósito de cuentas del Registro Mercantil.

Por tanto, la admisión de un informe de auditoría con opinión desfavorable, dependerá en los términos en que se produzca este informe. Si el auditor ha podido examinar la contabilidad de la sociedad, y ha emitido una opinión sobre las cuentas anuales, con información detallada y cuantificada, por la que los socios o terceros pueden llegar a un conocimiento de la sociedad, con independencia de que estas contengan errores u omisiones que lleven al auditor a emitir una opinión desfavorable, éste será admisible y permitirá el depósito de las cuentas de la sociedad.

Fuente: Faura-Casas Auditors-Consultors

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