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Los derivados OTC (“over the counter”) son aquellos instrumentos financieros que se contratan de forma bilateral, negociándose en mercados extrabursátiles sin que entre en juego ningún organismo regulador o de control del mercado.

Estos instrumentos financieros, han ido ganado cada vez un mayor protagonismo en el día a día de nuestras empresas, llegando a alcanzar un volumen de contratación muy superior al de los derivados bursátiles. Aunque se presentan bajo una amplísima tipología y diversos niveles de sofisticación, es bastante habitual encontrarnos con empresas que, por ejemplo, operan en moneda extranjera y contratan seguros de tipo cambio (“forex”) o sociedades que suscriben permutas financieras (“swap”) para cubrirse del riesgo de eventuales fluctuaciones de los tipos de interés.

Los instrumentos derivados, y en especial los OTC, también han alcanzado notoriedad “gracias” a la crisis financiera internacional, y son muchos los que a raíz de sucesos como la quiebra de Lehman Brothers en septiembre del 2008 y el posterior rescate de IAG situaron al mercado de derivados “over the counter” en el punto de mira.

Con el objetivo de dotar de un marco regulador que aumente la transparencia y reduzca los riesgos en los mercados OTC, en el ejercicio 2012 nace la normativa europea conocida como EMIR (Reglamento 648/2012 relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones).

Este reglamento, que entró en vigor el 16 de agosto de 2012, establece obligaciones para todos aquellos inversores que negocien con derivados OTC, con independencia de su nivel de sofisticación, sean estas entidades financieras o no financieras, si bien la intensidad de estas obligaciones será proporcional, en líneas generales, al nivel de actividad y al uso que se haga de los derivados.

El reglamento EMIR clasifica a las empresas dentro de dos categorías: contrapartes financieras (FC) donde se engloban las entidades de crédito, las empresas de seguros, las empresas de reaseguros, los fondos de pensiones, etc; y contrapartes no financieras (NFC) donde se enmarcan el resto de sociedades que operen con OTC.

Dentro de la categoría de contraparte no financiera (NFC), cabe otra subdivisión que debemos tener presente para entender las obligaciones que establece EMIR:

- NFC +, cuando la operativa es de tipo especulativo y los derivados extrabursátiles contratados superan unos determinados volúmenes (nocionales brutos superiores a 1.000 millones de euros sobre crédito o renta variable o 3.000 millones de euros en el caso de derivados sobre tipos de interés, divisas o materias primas).

- NFC-, cuando los OTC se contratan para la cobertura de riesgos empresariales o, en el caso de ser especulativos, no superan los volúmenes indicados en el punto anterior.

Un resumen de las obligaciones que establece la normativa EMIR, sería el siguiente:

1. Obligaciones de reporting para todas las entidades (FC, NFC+ y NFC -): todos los contratos de derivados, tanto los negociados en mercados regulados como los OTC, deberán reportarse a un registro o almacén de contratos de derivados autorizado o “Trade Repository”. En la actualidad los contratos OTC se negocian, gestionan y custodian entre las partes, bilateralmente, por lo que ni los reguladores ni los participantes de los mercados tienen conocimiento de la existencia ni de los detalles de los mismos. Con esto se pretende crear bases de datos que almacenes los detalles de los contratos OTC, creando por tanto mecanismos que den luz a los diferentes participantes del mercado sobre la existencia y los riesgos de estas operaciones.

En noviembre del 2013, las autoridades europeas han autorizado a una serie de entidades a realizar los registros de operaciones de derivados, entrando en vigor la obligación de notificar los contratos, el pasado 12 de febrero de 2014.

2. Obligación de compensación centralizada (FC y NFC +): la normativa EMIR establece la obligación de utilizar una Entidad de Contraparte Central (ECC) para todos aquellas operaciones realizadas por entidades financieras (FC) o no financieras que superen los umbrales de compensación (NFC+).

Las entidades de contraparte central son entidades que se interponen entre las partes de un contrato, comprando sus valores al vendedor y vendiéndolos al comprador, de tal manera que asumen el riesgo de contrapartida en las operaciones OTC.

3. Técnicas de mitigación del riesgo: por último, para las operaciones que no se compensen centralizadamente, es decir, las realizadas por contrapartes no financieras (NFC-), EMIR establece una serie de técnicas de reducción del riesgo tales como confirmaciones en tiempo de las operaciones, conciliaciones o resolución de disputas.

EMIR, un reglamento que busca incrementar la transparencia en los mercados de derivados OTC, uno de los mayores mercados financieros y, hasta ahora, el menos regulado.

Graciela Aller