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La aplicabilidad o no de la Ley de Auditoría de Cuentas a determinadas entidades sigue dando de qué hablar.

Las diferentes interpretaciones nacieron de la mano del Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto 1/2011, de 1 de julio donde el alcance de dicha normativa dejo dudas de su aplicación, por ello en marzo de 2016 el ICAC publica su Boletín Oficial nº 105 dando respuesta a las consultas planteadas.

Los fundamentos sobre los que se basa dicho BOICAC 105 para concluir su consulta son principalmente los artículos 1.2, 2, 4.1 y 10.1 del Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, definiendo los casos donde la revisión y verificación de las cuentas anuales o estados financieros de una entidad podrán tener consideración de actividad de auditoría de cuentas, siendo:

  1. Cuando la normativa específica de la entidad en cuestión imponga la obligación de elaborar unas cuentas anuales que expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad, de acuerdo con el marco normativo de información financiera que resulte de aplicación.
  2. Cuando la normativa específica de la entidad en cuestión contemple o prevea la elaboración y presentación de otros estados financieros o documentos contables conforme a un marco normativo de información financiera.

A efectos del BOICAC 105, lo anteriormente señalado, resulta justificado cuando se ponga de manifiesto mediante norma jurídica (tal como una Ley, un Real Decreto o una Orden Ministerial), pero no cuando se impone por otro tipo de norma, como por ejemplo mediante estatutos internos.

A estos efectos, el ICAC considera que disponen de un marco normativo de información financiera aplicable, las sociedades de capital reguladas por la ley de sociedades de capital y las entidades que tengan la consideración de empresa o empresarios sujetos al Código de Comercio en cuanto a la llevanza de contabilidad y formulación de sus cuentas anuales. Asimismo, estarían en este supuesto todas las entidades para las que la normativa que les resulte aplicable establezca expresamente la llevanza de contabilidad y formulación o presentación de cuentas anuales, dando ejemplos ,sin ánimo de ser exhaustivo, siendo el caso de las Cooperativas y las uniones, federaciones y confederaciones, agrupaciones de interés económico, sociedades laborales, sucursales de sociedades extranjeras en España, asociaciones declaradas de utilidad pública, entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, y cualquier otra que esté obligada por normativa a auditarse.

Es importante recalcar aquellas entidades que no se encuentran entre las anteriores y por tanto no definidas claramente, es por el ello que el ICAC desarrolla su consulta y especifica términos de ayuda para identificar entidades a las que aplica el Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, siendo:

  1. aquellas que su normativa específica le exige la llevanza de contabilidad y presentación de cuentas anuales en base a que reflejen la imagen fiel.
  2. aquellas “cuasi públicas”, tales como, Cámaras de Comercio, Colegios Profesionales o Comunidad de regantes, que encontrándose fuera del ámbito de control del sector público, donde por norma jurídica estableciera la obligación de formular cuentas anuales de acuerdo con un marco normativo de información financiera (como por ejemplo el Plan General de Contabilidad y sus adaptaciones sectoriales) para expresar la imagen fiel de la entidad y en el caso de otros estados o documentos financieros basta con que se elabore y presente de acuerdo a un marco de información financiera.
  3. aquellas que por norma jurídica exija la presentación de estados financieros o cuentas anuales auditados para la concesión o justificación de subvenciones o para la realización de la actividad.

En última instancia el BOICAC 105 menciona entidades a las que no les resulta de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, al carecer de personalidad jurídica, siendo las UTEs o comunidades de vecinos.

Con fecha 25 de mayo de 2016 el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (en adelante ICJCE) publicó una nota técnica sobre las alternativas de informes de auditoría para entidades que no pueden someterse a la Ley de Auditoría de Cuentas, y aclaradas por el anterior BOICAC 105, recomendando la utilización de las Normas Internacionales de Auditoría en su versión original (NIA) y no en su versión adaptada en España (NIA-ES) siendo de aplicación para ejercicios de cierre anteriores al 15 de diciembre de 2016, la NIA 700 en el caso de auditorías de estados financieros con fines generales, y la NIA 800, en el caso de tratarse de estados financieros con fines específicos.

Con fecha 9 de febrero de 2017 el ICJCE publica una actualización de la nota técnica descrita en el párrafo anterior, ¿por qué?, principalmente para aclarar que en trabajos de auditoría de cuentas que no se encuentren sujetos la Ley de Auditoría de Cuentas son de aplicación las NIA “Revisadas”, siendo estas emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por sus siglas en inglés), para ejercicios terminados a partir del 15 de diciembre de 2016. Dicha actualización del ICJCE aprovecha para incluir la reciente respuesta del ICAC, de fecha 25 de enero de 2017, a la consulta adicional planteada por el instituto en relación con la interpretación de algunos aspectos contenidos en la consulta 1 del BOICAC 105 anterior, donde afirma la aplicabilidad de la Ley de Auditoría de Cuentas a:

  1. Asociaciones no declaradas de utilidad pública reguladas en el art. 14 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
  2. Asociaciones y fundaciones con competencias autonómicas sin legislación específica pero si con legislación estatal,
  3. y de Corporaciones de Derecho Público, tales como Colegios Profesionales, donde sus Estatutos, aprobados por norma jurídica, manifiestan la obligatoriedad de aprobar cuentas anuales expresando la imagen fiel y preparadas de acuerdo a un Marco Normativo.

Como conclusión resumida y muy generalizada podemos decir que las entidades que se encuentran sujetas a la Ley de Auditoría de Cuentas son aquellas que se obligan por norma jurídica.

Jorge Millán