Auditoría & Co

En la reorganización o reestructuración de las empresas se está utilizando la cesión global de activos y pasivos para transmitir de forma rápida y sencilla ‘negocios o unidades económicas de empresas’ a cambio de una contraprestación. Se ha convertido en un instrumento frecuente en la transmisión de empresas, especialmente por la simplicidad de su tramitación.

Esta operación está regulada en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles que se ocupa de su regulación en los artículos 81 a 91, y como su propio nombre indica, consiste en la transmisión en bloque del patrimonio de una sociedad a otra, no obstante, una característica es que la contraprestación no puede consistir en acciones ni participaciones, sino en efectivo u otros activos. De esta manera, la sociedad cedente puede continuar desarrollando su objeto social, gracias a la contraprestación recibida por lo que la extinción de la sociedad no es un efecto necesario de la cesión global. La restricción de la contraprestación es lo que distingue a esta operación de otras figuras muy similares como la escisión total.

El procedimiento previsto por la ley en lo que respecta a los aspectos legales es el siguiente:

1. Los administradores de la sociedad habrán de redactar y suscribir un proyecto de cesión global, que contendrá, al menos, las siguientes menciones:

- La denominación, el tipo social y el domicilio de la sociedad y los datos de identificación del cesionario o cesionarios.

- La fecha a partir de la cual la cesión tendrá efectos contables de acuerdo con lo dispuesto en el P.G.C.

- La información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio y la designación y el reparto de los elementos que han de transmitirse a cada cesionario.

- La contraprestación que hayan de recibir la sociedad o  los socios. Cuando la contraprestación se atribuya a los socios, se especificará el criterio en que se funde el reparto.

- Las posibles consecuencias de la cesión global sobre el empleo.

El proyecto de cesión global debe depositarse en el Registro Mercantil.

2. Los administradores elaborarán un informe explicando y justificando detalladamente el proyecto de cesión global.

3. Es necesario que la cesión global sea acordada válidamente por la Junta de socios de la sociedad cedente, para ello se ha de cumplir los siguientes trámites:

- Adopción y publicidad del acuerdo.

- Tutela de los acreedores: en el anuncio se hará constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores, aunque no será necesaria la publicación del acuerdo de cesión global cuando el acuerdo se comunique individualmente por escrito a todos los socios y acreedores, por un procedimiento que asegure la recepción de aquél.

En cuanto a las actuaciones necesarias para hacer efectiva la operación, será elevado a escritura pública el acuerdo de cesión e inscribir el acuerdo de cesión en el registro mercantil.

El artículo 91 de la Ley establece que de las obligaciones adquiridas por un cesionario responderán el resto de cesionarios y en algunos casos los socios de la cedente.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, esta operación societaria plantea posibilidades a las empresas necesitadas de una reestructuración empresarial pero realmente ¿presenta todos los mecanismos de protección necesarios tanto para los socios, acreedores y terceros?

La cesión global es una operación de modificación estructural perfectamente diferenciada de la fusión, con sus propios requisitos y su propio procedimiento. Una sociedad puede enajenar la totalidad de su patrimonio sin necesidad de extinguirse. En esta operación el proyecto de cesión no lo suscribe también el cesionario o su órgano de administración, asimismo, se requiere el depósito solamente en el registro mercantil correspondiente al cedente, no al cesionario, y por otra parte no se precisa la intervención de la junta general de socios del cesionario.

La cesión global solo es modificación estructural para la sociedad cedente, pero no para el cesionario. La Cesión nunca afecta a la estructura de capital de la sociedad cesionaria, porque no puede dar lugar a un aumento de capital de la misma ni a la entrada de nuevos socios. Solo supone para esta sociedad un cambio en la composición cualitativa de su patrimonio. Adquiere un conjunto patrimonial a cambio de transmitir, normalmente una cantidad de dinero.

En la cesión global no se precisa ningún balance, ni de la cesionaria ni de la cedente y por tanto ninguna auditoría, realizando la valoración el cedente, sin la intervención del cesionario. Si se precisa la necesidad de un informe de los administradores de la sociedad cedente, pero no un informe de experto independiente, como en las operaciones de fusión y escisión en las que participan sociedades anónimas. De esta manera respecto al punto de vista del socio de la cedente el problema estaría en la valoración del patrimonio cedido, que lleva a la fijación de la contraprestación que debe satisfacer el cesionario y que recibirá la sociedad cedente o directamente los socios de la misma como cuota de liquidación. No interviene ninguna instancia independiente y técnica que controle de alguna manera esa valoración. No se precisa un experto independiente que emita un informe sobre el proyecto de cesión, ni un auditor que verifique el balance que se toma como base de la operación. Lo único que exige la ley es que el proyecto de cesión global contenga la información mencionada anteriormente en el punto 1, pero sin la participación del cesionario.

Como conclusión, sería conveniente resolver estas incidencias en esta operación, y como señalan algunos autores, una forma sería formalizar un contrato de cesión global de activo y pasivo que regule entre otras cuestiones el pago de la contraprestación, la información entre las partes, y otras cuestiones particulares de la operación.

Carmen García
Gerente de Auditoría en Grant Thornton