Auditoría & Co

Hace unos días, el Departamento Técnico del REA-REGA envió a todos sus miembros un Comunicado (Nº 73) bajo el alarmante título de Información sobre el control de calidad realizado en 2014 en el que informaba del envío por el ICAC de los informes correspondientes a las actuaciones de seguimiento realizados hace dos años (2014) por el ente regulador en colaboración con las corporaciones profesionales.

Tales informes y por lo tanto, el comunicado del REA únicamente afectan a aquellos auditores que fueron revisados por el ICAC mediante el convenio suscrito con las corporaciones profesionales en mayo de 2014 y del que informé en mi blog sobre los objetivos y novedades del acuerdo (acceso al post). El proceso se inició en junio 2014 y sobre el que tuve ocasión de comentar algunos aspectos relativos al mismo (acceso al post).

El objetivo de las revisiones realizadas por el ICAC en el 2014 era verificar que el auditor o la firma de auditoría han implementado de forma adecuada los requerimientos de mejora resultantes de controles de calidad efectuados en ejercicios 2010 y 2011. Por lo tanto, no afectaba a los que fueron inspeccionados en el ejercicio 2012 que aún están pendientes de ser revisados.

Conviene señalar que los auditores y firmas de auditoría inspeccionados en el 2010 lo fueron bajo la antigua normativa de 1993 ya que el borrador de la actual norma de calidad se publicó, para su información pública, en diciembre del 2010. En cuanto a los inspeccionados en el 2011 la norma no fue publicada el 26 de octubre de 2011 y según consta en su disposición segunda: “los auditores de cuentas y sociedades de auditoría, deberán haber implementado sistemas de control de calidad internos en cumplimiento de lo dispuesto en esta Norma antes del 1 de enero de 2013”.

También se ha indicar que las actuaciones del ICAC realizadas en 2014 diferían de las anteriormente realizadas en cuanto a que el equipo revisor recogerá las conclusiones alcanzadas en un Borrador de Informe de Seguimiento que se enviará al ICAC para su remisión posterior al auditor o firma revisada a fin de que pueda hacer sus alegaciones antes de elevarlo a definitivo; lo que suponía que el inspector comunicaba verbalmente al revisado las eventuales deficiencias observadas, no entregando ningún informe escrito, como hasta entonces era habitual, debiendo esperar a recibirlo del ICAC quien podría asumir o no las conclusiones del revisor e incluso incorporar otras resultantes de la documentación obtenida. Las alegaciones por tanto no se dirigirán al revisor como antes sino al propio ICAC dentro de los quince días a contar desde la recepción del informe.

Los informes remitidos por el ICAC el 17 de junio de 2016, fecha coincidente con la entrada en vigor de la nueva ley de auditoría, tienen la siguiente estructura:

Informe ICAC

Como se ha indicado, el plazo para la presentación por el revisado de las correspondientes alegaciones es de 15 días a contar de la fecha de recepción del escrito, extremo éste que no se explicita en el comunicado del ICAC.

El contenido de los informes diferirá de las deficiencias que en su día se identificaron, de los requerimientos de mejora propuestos, de lo adecuado de su puesta en marcha, de las conclusiones realizadas por el revisor y, por último, de la documentación que disponga el ICAC tanto del revisado como la aportada por el revisor.

Algunas de las preguntas que me han sido formuladas han sido las siguientes:

¿Debo de presentar alegaciones?

Entiendo que si se trata de documentación omitida o no solicitada por el revisor deberá aportarse dentro del escrito de alegaciones, igualmente si se discrepa respecto a la interpretación, tanto de los hechos puestos de manifiesto en la actuación del revisor como de la aplicación de la regulación aplicable, conviene manifestar la disconformidad. La preparación de las alegaciones deberá realizarse por el responsable del control de calidad de la firma o despacho y, en su caso, se deberá contar con la colaboración del responsable del seguimiento del sistema de control de calidad interno.

En el comunicado del REA-REGA se indica la posibilidad de que el ICAC inicie un expediente sancionador, ¿qué tipo de infracción podrían incurrir como consecuencia de este tipo de actuación del Instituto?

Tanto el Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas (TRLAC) de 1 de julio 2011 (art 34), como la nueva LAC (art 73) se considera como infracción grave: “la inexistencia o falta sustancial de aplicación de sistemas de control de calidad internos por parte de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría”, que sería sancionable con la nueva regulación con multas que pueden oscilar entre los 18.001 a 36.000 Euros. Igualmente la omisión o la incorrección de la información a remitir a ICAC pueden, en función de su relevancia, ser consideradas como graves o leves. Todo ello con independencia de la gravedad de las nuevas deficiencias identificadas por el ICAC y su afectación a la realización de los encargos inspeccionados o la falta de independencia que pudiera haberse observado en el transcurso del proceso de seguimiento.

¿Si fui revisado en el ejercicio 2014, es probable que me hagan un seguimiento en este ejercicio?

Se desconoce si tras el envío de los informes correspondientes a las actuaciones de revisión efectuadas por el ICAC en el 2010 y 2011 les toque el turno a los del 2012. Para ello es necesario que se suscriba el correspondiente convenio de colaboración con las corporaciones una vez fijado el plan de actuación del ICAC para el 2016.

¿Todavía no he sido revisado, es probable que lo sea en los próximos meses?

En teoría, todos los auditores y revisores deberíamos ser inspeccionados por el ICAC, sin embargo y por razones que desconozco, se ha entrado en un bucle diabólico por el que solamente los que han sido revisados son objeto de control permanente, bien para comprobar la puesta en marcha de los requerimientos de mejora como de aquellos otros nuevos requerimientos surgidos por las nuevas deficiencias identificadas, lo que conlleva el incumplimiento del artículo 74 del RAC según el cual los auditores que realicen trabajos en EIP serían inspeccionados por el ICAC cada tres años mientras que el resto de los auditores lo serían cada seis.

Fuente: Audinfor

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