En este mismo sentido se ha pronunciado el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en su consulta de 16 de marzo de 2017.
Dicha modificación fijaba, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016, los límites para formular cuentas anuales abreviadas en:
Como siempre dichos límites se han de superar o dejar de superar, en la fecha de cierre de cada ejercicio, durante dos ejercicios consecutivos.
La duda surgía cuando la empresa en cuestión, formase parte de un grupo de empresas. Resumiendo la situación es:
Noelia Acosta
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