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Durante este mes de planificación fiscal conviene tener en cuenta una deducción para los “ángeles inversores”, que es del 20% de las cantidades invertidas en una empresa de nueva o reciente creación. A continuación se detallan los requisitos para poder aplicarse la deducción.

Está en vigor desde el 29.09.2013. Es una deducción sobre la cuota íntegra, por inversión en empresas de nueva o reciente creación, del 20% de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, pudiéndose, además, aportar conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten.

La base máxima de deducción es de 50.000 euros anuales, no formando parte de la base de la deducción el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta ahorro-empresa en la medida en que dicho saldo hubiese sido objeto de deducción, ni cuando con las cantidades satisfechas se hayan practicado deducciones autonómicas. Se deben de cumplir, además, los siguientes requisitos:

1. La sociedad debe de revestir la forma de S.A., S.L., S.A.L o S.L.L. y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado durante todos los años de tenencia de la acción o participación.

2. La sociedad debe de ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. Se excluye la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

3. El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no puede ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.

4. Será necesario obtener certificación expedida por la entidad indicando el cumplimiento de los tres requisitos anteriores.

5. Las acciones o participaciones, además, deberán adquirirse en el momento de la constitución de la sociedad o mediante aplicación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución y deben de permanecer en el patrimonio del inversor por un plazo superior a 3 años e inferior a 12 años.

6. La participación directa o indirecta del contribuyente no puede ser nunca superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

7. Ni debe de tratarse de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.

Hay que tener en cuenta, en los casos de reinversión, cuando el contribuyente se acoja a la exención que la base de deducción correspondiente a las nuevas acciones o participaciones suscritas será la que exceda del importe total obtenido en la venta de las primeras.

Además conviene indicar que esta deducción requiere de la comprobación de la situación patrimonial del contribuyente.

Venta de acciones y participaciones

Otra medida en vigor desde el 29.09.2013, aunque no podrá aplicarse hasta el año 2016, es la EXENCIÓN de la ganancia patrimonial realizada en la venta de las acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción anterior, siempre que la venta se realice entre el 3er y 12º año y el importe obtenido en la venta se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones de entidades similares.

En el caso de que el importe reinvertido sea menor al total percibió, en la misma proporción se excluirá de tributación la ganancia realizada. No se podrá aplicar esta exención cuando un año antes o un año después de la venta se hayan adquirido valores homogéneos (en proporción al número de títulos recomprados) o cuando las acciones o participaciones se transmitan al cónyuge, a un familiar hasta el segundo grado incluido o a una entidad vinculada con el vendedor o con cualquiera de los antes citados.

(Fuente: Foro Fiscal)