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Un año más, y a pesar del estado de alarma por el COVID-19, les recordamos que los contribuyentes del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades que sean titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, apoderados o titulares reales de bienes y derechos situados en el extranjero a 31 de diciembre de 2019 podrían quedar obligados a presentar la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720) hasta el próximo 31 de marzo. Este año 2020, de momento, no es una excepción, porque entre las medidas de suspensión adoptadas hasta la fecha con motivo de la declaración del Estado de alarma el pasado 14 de marzo no se ha modificado el plazo de presentación de las declaraciones informativas competencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Este modelo debe presentarse por vía telemática (Internet), sin que sea posible la presentación en papel.

Los contribuyentes deben informar sobre los bienes y derechos que tienen en el extranjero, tanto cuentas en entidades financieras, como bienes inmuebles, valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionados u obtenidos fuera de España. Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 euros por cada tipo de bien o derecho.

Atención con las sanciones por no declarar el modelo 720

La sanción por no presentar declaración o hacerlo con errores u omisiones es de 5.000 euros por dato o grupo de datos, con un mínimo de 10.000 euros por cada grupo de bienes. La sanción por presentarla fuera de plazo es de 100 euros por dato con un mínimo de 1.500 euros por cada grupo.

Además de esa sanción, la normativa establece otra grave consecuencia tanto por no cumplir la obligación de informar como por hacerlo fuera de plazo, y es que Hacienda puede llegar a considerar que los bienes en el extranjero son ganancia patrimonial no justificada y cobrar por el IRPF una cuota hasta su tipo máximo margina o en el Impuesto sobre Sociedades, sobre su valor más una sanción adicional del 150% sobre dicha cuota. Y eso incluso aunque esos bienes y derechos procedan de periodos prescritos.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Fuente: Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados SL

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