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Compliance” o “cumplimiento” normativo proviene del ámbito anglosajón y aparece en sectores altamente regulados, como el ámbito financiero.

Entre las normas pioneras en Europa, encontramos la normativa MiFID, Directivas 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004 y Directiva 2006/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2006, referidas al mercado de instrumentos financieros, incorporada al derecho interno y de obligado cumplimiento por todas las entidades financieras, que se orienta hacia la protección particularmente del inversor minorista o particular ante dichas entidades financieras. La normativa MiFID ha sido el instrumento legal que formalizó la figura del órgano de chequeo del correcto funcionamiento de la función de cumplimiento, es decir, el Compliance Officer. Los principios fundamentales de la normativa MiFid para las entidades reguladas son:

    1) Actuar de forma honesta, imparcial y profesional en interés de sus clientes.

    2) Proporcionar información imparcial, clara y no engañosa a sus clientes.

    3) Prestar servicios y ofrecer productos teniendo en cuenta las circunstancias personales de los clientes.

Mientras que para el correcto desempeño del Compliance Officer es preciso que dicho órgano (unipersonal o colegiado), tenga:

    1) Autoridad

    2) Acceso a recursos y acceso a la información necesarios para su desempeño

    3) Independencia respecto de las actividades que controla

    4) Un modelo de retribución que garantice la independencia y objetividad de su función

Desde entonces ha evolucionado y se ha ampliado el campo de acción del Compliance y su expansión lleva consigo un cambio en la cultura y práctica empresarial que se extiende mucho más allá del Derecho Penal, pese a que, lógicamente, por su propia naturaleza, el Derecho Penal constituye la barrera del ordenamiento jurídico y también constituye objeto, en cuanto la finalidad de evitación, o disminución de riesgos de desvío normativo, del Corporate Compliance.

Concretamente el artículo 31 bis, ter y quater del Código Penal prevén las circunstancias en las que la persona jurídica y su órgano de administración serán penalmente responsables de los delitos cometidos en su seno o en su beneficio, y establecen la exoneración de responsabilidad penal de la empresa y del administrador en los casos en que exista un programa de cumplimiento (Compliance) eficaz y adecuado. Por este motivo, la reforma del Código Penal que entró en vigor el 1 de julio de 2015 ha disparado socialmente la preocupación y búsqueda de información sobre el Compliance.

En este sentido, precisamente un programa de Corporate Compliance consiste en la elaboración de un código de conducta creado de manera adecuada a la medida, características, dimensiones y necesidades de cada empresa. Para el éxito de su implantaciónexige un alto grado de conciencia y compromiso con una política ética y fiel al cumplimiento normativo que debe emanar de la dirección y ser permeable a todos los miembros de la organización.

Sin embargo, el programa de Corporate Compliance es y debe ir mucho más allá de una mera “póliza de seguro” contra la responsabilidad penal. En realidad, el Corporate Compliance constituye un cambio de modelo de comportamiento y gestión empresarial, imprescindible tanto para generar confianza en el consumidor, como en el mercado en general, así como un compromiso con una gestión sostenible. Por ello, cumplir con un programa de prevención de riesgos normativos adecuado, constituye también un distintivo de prestigio y una apuesta por la calidad y la gestión empresarial exigente, equilibrando el beneficio empresarial con el bien común y contraria a la corrupción.

De hecho, la cultura del Compliance también constituye el tránsito entre una cultura de conducta orientada únicamente alcumplimiento del “hard law”, o normas coercitivas, a una conciencia del cumplimiento del “soft law”, o recomendaciones de conductas convenientes “Directivas”.

En ese sentido, la norma ISO 19600/2014, “Sistemas de gestión de Compliance”- Directrices, publicada por AENOR en abril 2015 (aún no certificable), en su introducción expresa: “Las organizaciones cuya meta es tener éxito a largo plazo necesitan mantener una cultura de integridad y de cumplimiento, así como tomar en consideración las necesidades y expectativas de las partes interesadas. Integridad y compliance, por lo tanto, no sólo son la base, sino también una oportunidad para un organización de éxito y sostenible. “

En definitiva, en el ámbito del Compliance no se incorpora solamente un programa de prevención incumplimientos de leyes, sino que se elabora un completo programa que minimice para la empresa riesgos derivados del incumplimiento legal, contractual, de sus propios mecanismos de regulación (autocontrol) y un código de cumplimiento ético y normativa interna. Su utilidad no sólo radica en la evitación de desviaciones normativas cometidas por la empresa, sino también en la minimización de riesgos derivados de los incumplimientos de terceros, que pudieren afectar a la organización, como perjudicada o víctima.

En ASESORIA FINANCIERA unimos especialización y experiencia en un equipo profesional multidisciplinar en las áreas de fiscal, laboral, mercantil, financiero y penal, lo que nos permite diseñar para cada empresa el programa de Compliance integral que mejor se adapta a sus necesidades reales. En ASESORIA FINANCIERA somos conscientes del valor que el mercado, las autoridades judiciales y la Administración Pública reconocen a las empresas comprometidas con un cumplimiento ético y normativo implementado mediante un programa de Compliance adecuado, por lo que lo entendemos como instrumento clave para una gestión orientada al buen gobierno corporativo, distintivo de calidad y prestigio.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Andrea Accuosto. Responsable Área de Delitos Económicos y Corporate Compliance