Auditoría & Co

Las subvenciones van a tener por objeto la realización de acciones de carácter sectorial que van a poder ser de asistencia técnica y también información y promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos.

Las acciones van a deber desarrollarse en el ámbito territorial de, por lo menos, 2 Comunidades Autónomas o bien ciudades Autónomas

Beneficiarios

Entidades y organizaciones sectoriales sin ánimo de lucro de campo estatal, que tengan entre sus fines la representación, promoción y defensa de los intereses de trabajadores o bien empresarios en materia de prevención de riesgos, como las fundaciones creadas por estas para la consecución de cualquiera de esos fines.

Si el beneficiario es una persona jurídica, los miembros asociados del mismo que se comprometan a realizar la totalidad o bien una parte de las actividades que basan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero van a tener del mismo modo la consideración de beneficiarios.

Asimismo, pueden acceder agrupaciones de beneficiarios que, incluso careciendo de personalidad jurídica, puedan hacer los proyectos, actividades o bien comportamientos o bien se hallen en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Características del proyecto

  • Bases Reguladoras, aprobadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad Social de fecha 29 de mayo de 2017 (BOE de 16 de junio de 2017).
  • Cuantía total: 3.268.663,10 euros.
  • Cuantía máxima por acción subvencionada: Para la distribución presupuestaria por CNAE, parte del análisis de actividades prioritarias 2016 realizado por el INSST, que permite asignar recursos, teniendo en cuenta parámetros de población (peso porcentual de afiliados por actividad), índices de incidencia de accidente de trabajo en jornada de trabajo con baja por actividad, e índices de incidencia de accidentes de trabajo graves y mortales por actividad.
  • Documentación: la prevista en la disposición undécima de la convocatoria.

Plazo de ejecución

Van a poder ejecutarse desde la data de notificación de la concesión de la subvención, hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, sin perjuicio de lo preparado en la predisposición vigésima de la presente convocatoria.

Gastos subvencionables

Aquellos que estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, estén previstos en la disposición decimoséptima de las Bases Reguladoras, en la propia convocatoria y estén incluidos en el presupuesto aprobado y abonados antes de la presentación de la memoria técnica y económica de ejecución.

Solicitudes

Se formalizarán en el formato de la herramienta on-line “GESTOR DE ACCIONES” integrada en la página web de la FEPRL, https://www.funprl.es. Será requisito imprescindible proceder al alta como beneficiario en el sistema. Éste generará claves de acceso que permitirán cumplimentar la solicitud.

Criterios de valoración

La Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación realizada por el órgano instructor de conformidad con los criterios establecidos en la predisposición decimocuarta de la Convocatoria. Las acciones van a contar con una valoración máxima de 100 puntos, que se asignarán de conformidad con los criterios técnicos previstos en la citada predisposición.

Resolución

La propuesta de resolución provisional será notificada a los interesados a través del “GESTOR DE ACCIONES”, quienes podrán presentar alegaciones a la misma en el plazo de 10 días hábiles a través de la misma vía.

Forma de pago

Se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la ejecución de la actividad, proyecto u objetivo para el que se concedió, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

Anticipos

Se podrán solicitar hasta dos anticipos según lo establecido en la convocatoria, un primer anticipo del 25% del importe concedido y seguidamente se podrá solicitar un segundo anticipo del 35% del importe concedido.

Forma de justificación

Mediante la presentación de cuenta justificativa, en los términos previstos en la disposición decimosexta de las Bases Reguladoras. La memoria justificativa irá acompañada de un informe de auditor de cuentas cuando la acción concedida supere los 50.000 euros.

Plazo máximo de justificación

El plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención será de 3 meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará 27 de Julio de 2018 y finalizará el 25 de septiembre de 2018 a las 23:59:59.