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El pasado 6 de mayo se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (en adelante Ley 10/2010).

El ámbito de aplicación de este reglamento es regular, en desarrollo de la Ley 10/2010, las obligaciones de los sujetos obligados por dicha Ley, relacionados en el artículo 2 de la misma, la organización institucional en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, sanciones y contramedidas financieras internacionales y establece la estructura y funcionamiento del Fichero de Titularidades Financieras.

De entre las nuevas medidas que se establecen, a continuación detallamos las principales:

* Se incorporan las principales novedades de la normativa internacional surgidas a partir de la aprobación de las nuevas Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

* La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá requerir y obtener la información que los sujetos obligados poseen o gestionen como consecuencia de las obligaciones de diligencia debida derivadas de la Ley 10/2010.

* Se limitan las obligaciones procedimentales para los sujetos de tamaño más reducido, incrementando la exigencia en función de la dimensión y volumen de negocio del sujeto obligado. En este caso, con inclusión de los agentes, se exceptúan a los sujetos obligados que ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros.

* Se establece el importe de 1.000 euros, por debajo del cual no será necesario identificar y comprobar, mediante documentos fehacientes, la identidad de personas físicas o jurídicas para las operaciones ocasionales. Con dos excepciones:

-   El pago de premios de loterías y otros juegos de azar, donde se procederá la identificación y comprobación de la identidad en aquellos premios cuyo importe sea igual o superior a 2.500 euros.

-    Las operaciones de envío de dinero y gestión de transferencias deberá procederse a la identificación y comprobación de la identidad en todo caso.

* Se definen las obligaciones y las medidas a aplicar de las fundaciones y de las asociaciones.

* Se dará acceso a los sujetos obligados a:

-  La base de datos de titularidad real del Consejo General del Notariado para el cumplimiento de la obligación de identificación y comprobación de la identidad del titular real.

-  Los ficheros creados por otros sujetos obligados o por otros órganos centralizados de prevención para la determinación de la condición de persona con responsabilidad pública, familiar o allegados de aquél.

* Se amplían los supuestos de aplicación de las medidas simplificadas y reforzadas de diligencia debida.

* Se establecen nuevas medidas en los procedimientos de control interno:

- La implantación de modelos  automatizados de generación y priorización de alertas para las operaciones cuyo número anual exceda de 10.000.

- Estos procedimientos se fundamentarán en un previo análisis de riesgo que identificará y evaluará los riesgos según las variables de cada cliente del sujeto obligado.

* Se determinan los procedimientos de control interno de aplicación en relación con las operaciones de pago de premios en loterías u otros juegos de azar.

* Se concreta el contenido, funcionamiento y posibilidades de acceso del Fichero de Titularidades Financieras.

En conclusión, la entrada en vigor del mencionado reglamento permitirá la adaptación de la aplicación de la norma a la realidad específica de la actividad que cada sujeto desarrolla,  estableciendo unos requerimientos básicos y comunes para todos los sujetos obligados en función del riesgo que presentan los clientes con los que establecen relaciones de negocio.

El Real Decreto entró en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Se exceptúa de lo anterior lo contemplado en el artículo 4.1 de identificación en operaciones ocasionales que entrará en vigor a los seis meses de la publicación de este Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado. Hasta la entrada en vigor del umbral de identificación en operaciones ocasionales, se seguirá aplicando los umbrales establecidos en el derogado Real Decreto 925/1995, de 9 de junio.