El régimen de franquicia en el IVA (o IVA franquiciado) es un régimen que empieza a generar interés entre autónomos, pequeñas empresas y despachos profesionales. No obstante, conviene partir de una idea clave: en España todavía no se aplica internamente como régimen general en el territorio de aplicación del IVA (Península e Islas Baleares). Por tanto, su análisis tiene actualmente un carácter principalmente informativo y preventivo.
Si España lo implanta en el futuro, determinados empresarios o profesionales de reducida dimensión podrían emitir facturas sin IVA. Ahora bien, esta aparente simplificación tiene una consecuencia: quien no repercute IVA tampoco puede deducirse el IVA soportado en sus compras, gastos o inversiones.
Por ello, no basta con comprobar si se cumple un determinado umbral de facturación. Será necesario valorar si el régimen resulta económicamente conveniente según la actividad, el tipo de cliente, los gastos soportados y las inversiones previstas.
Finalidad y límites del régimen
El régimen de franquicia está pensado para reducir la carga administrativa de pequeños operadores económicos. Su objetivo es evitar que autónomos, microempresas y pequeñas pymes tengan que asumir obligaciones formales similares a las de empresas con mayor estructura.
La Directiva (UE) 2020/285 permite a los Estados miembros fijar un umbral nacional de franquicia de hasta 85.000 euros. Para su aplicación transfronteriza dentro de la Unión Europea, el volumen anual de negocios en la Unión no puede superar los 100.000 euros.
La regla básica es sencilla: el empresario acogido al régimen no incluiría IVA en las operaciones cubiertas, pero tampoco podría recuperar el IVA soportado. En consecuencia, ese IVA pasaría a ser un coste más de la actividad.
Facturar sin IVA: ventaja y contrapartida
Facturar sin IVA puede ser atractivo cuando el cliente final es un particular, ya que este no puede deducirse el impuesto. En estos casos, la no repercusión del IVA puede permitir ofrecer un precio final más competitivo o mantener el precio y mejorar el margen.
Este efecto puede ser interesante en actividades de servicios con pocos gastos deducibles, como consultoría a particulares, diseño, formación no exenta, traducción, redacción, actividades creativas o servicios digitales.
Sin embargo, la ventaja no es automática. Si el negocio soporta mucho IVA en compras, alquileres, maquinaria, vehículos, suministros o servicios externos, ese IVA dejará de ser deducible y reducirá la rentabilidad.
¿A quién puede beneficiar?
El régimen puede ser útil para autónomos y microempresas con estructura ligera, pocos gastos sujetos a IVA y clientela mayoritariamente particular.
Puede resultar especialmente interesante para profesionales que prestan servicios a consumidores finales, actividades con escasa inversión inicial, negocios con pocos gastos recurrentes sujetos a IVA, servicios intensivos en trabajo personal, actividades creativas, digitales o de asesoramiento a particulares y negocios con bajo riesgo de superar el umbral aplicable.
La regla práctica sería clara: cuanto más B2C y menos IVA soportado tenga la actividad, más atractivo puede resultar el régimen.
¿A quién puede perjudicar?
El régimen puede ser menos recomendable para negocios con compras relevantes, stock, inversiones o costes estructurales elevados.
Debe analizarse con especial cautela en actividades de comercio con elevado volumen de mercancías, hostelería, talleres y reparación, transporte, construcción, fabricación o distribución, e-commerce con stock y logística o negocios con clientes mayoritariamente empresariales.
En estos casos, el IVA soportado puede ser significativo. Si no puede deducirse, se convierte en un coste de explotación. Además, en operaciones B2B la ventaja comercial suele ser menor, porque el cliente empresario normalmente puede deducirse el IVA.
Control y documentación
Si el régimen se implantara en España, sería imprescindible controlar los umbrales de facturación para evitar una salida inesperada del sistema. Pero ese control no sería suficiente.
También debería revisarse: el IVA soportado en compras y gastos, el margen real antes y después de aplicar el régimen, el tipo de cliente ya sea particular o empresa, las inversiones previstas, las operaciones intracomunitarias, la evolución mensual de la facturación, el riesgo de superar el umbral y la posible existencia de actividades excluidas o reglas sectoriales.
Además, sería recomendable preparar un expediente previo con la facturación del ejercicio anterior y del año en curso, libros registro, informe de IVA soportado, análisis de clientes B2B/B2C, simulación comparativa entre régimen general y franquicia, previsión de facturación, plan de inversiones y modelo de factura adaptado.
Esta documentación permitiría decidir con criterio y acreditar que la opción se adoptó de forma razonada.
Operaciones transfronterizas
El régimen también tiene una dimensión europea. Para aplicarlo en otro Estado miembro, la empresa debe estar establecida en la Unión Europea, no superar el umbral europeo de 100.000 euros de volumen anual de negocios en la Unión y cumplir el umbral nacional del Estado donde quiera aplicar la franquicia.
Además, deberá realizar una notificación previa y quedar identificada mediante un número individual, pudiendo utilizarse un identificador con sufijo “EX”.
Este aspecto será relevante para pequeños operadores que presten servicios o vendan bienes en otros Estados miembros.
Conclusión
El régimen de franquicia en el IVA debe analizarse hoy en España con prudencia, ya que todavía no constituye un régimen interno general aplicable en el territorio de aplicación del IVA español.
Si llegara a implantarse, podría ser una herramienta útil para determinados autónomos y pequeñas empresas, especialmente en actividades dirigidas a consumidores finales, con pocos gastos sujetos a IVA y escasa inversión. En estos casos, facturar sin IVA podría mejorar el precio final o el margen.
Pero no debe entenderse como una solución universal. La contrapartida es clara: no repercutir IVA implica no deducir el IVA soportado. Y esa pérdida puede ser relevante para negocios con compras elevadas, stock, maquinaria, alquileres, suministros o clientes empresariales.
Por ello, antes de optar por este régimen será imprescindible realizar una simulación económica, revisar costes, analizar el tipo de cliente y documentar adecuadamente la decisión.
En definitiva, el régimen puede simplificar, pero no sustituye al análisis. Puede ser una oportunidad, pero solo cuando la pérdida de deducción no supere la ventaja de facturar sin IVA.
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Marc Ramis · marc.ramis@pich.bnfix.com
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