El Gobierno aprobó el 25 de agosto el Real Decreto-ley 21/2026, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés, publicado en el BOE del día 26 y en vigor un día después. Con él quedan reguladas, por primera vez en el ámbito estatal, las actividades de representación de intereses ante la Administración General del Estado. Así, el Real Decreto manifiesta que quedan reforzados los mecanismos de transparencia, integridad y rendición de cuentas en la toma de decisiones públicas.
La nueva regulación afecta a empresas, asociaciones empresariales, organizaciones sectoriales, fundaciones, consultoras, despachos profesionales y, en general, a cualquier persona física o jurídica que participe o interactúe con las Administraciones Públicas del Estado a fin de influir en la elaboración de normas, políticas públicas o toma de decisiones, ya sea en interés propio o de terceros.
En consecuencia, numerosas organizaciones y profesionales que tradicionalmente han mantenido relaciones institucionales con organismos públicos tendrán obligaciones derivadas de esta norma.
Registro de Grupos de Interés
Una de las principales novedades es la creación del Registro Estatal de Grupos de Interés, adscrito al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
La inscripción en dicho registro será necesaria para ejercer actividades de influencia contempladas por norma y supondrá informar sobre la identidad del sujeto inscrito, sus actividades, fuentes de financiación, recursos destinados a la representación de intereses y, en determinados casos, la participación de personas que hayan desempeñado cargos públicos con anterioridad.
Los sujetos inscritos deberán actualizar la información y cumplir con las obligaciones periódicas de información previstas.
Publicidad de reuniones y contactos
Otras obligaciones de transparencia sobre contactos mantenidos con responsables públicos consistirán en documentar y registrar tanto las reuniones como las comunicaciones realizadas en el marco de actividades de influencia, fscilitando la identificación de los actores participantes, los asuntos tratados y, en su caso, la documentación aportada durante el proceso.
La huella normativa
Otra novedad es la incorporación de la denominada huella normativa, instrumento que permitirá conocer la participación de los distintos grupos de interés en la elaboración de normas. Así, los expedientes deberán informar sobre las reuniones, las aportaciones de los distintos actores y la incidencia efectiva de las mismas en la redacción final de la norma.
Conflictos de interés
La norma introduce igualmente medidas para reforzar los controles sobre potenciales conflictos de interés, pues amplía las obligaciones de información sobre la participación de antiguos altos cargos en entidades registradas y se refuerzan las limitaciones para el desarrollo de actividades de influencia en materias vinculadas a responsabilidades públicas previamente ejercidas.
Sanciones
El régimen sancionador de la norma tipifica distintas infracciones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones registrales, de transparencia o de colaboración con las funciones de supervisión y control. Las sanciones previstas incluyen multas, suspensiones temporales e incluso la prohibición de inscripción en el Registro durante determinados períodos en los supuestos más graves.
Valoración
Con independencia de si la norma logra o no su objetivo, sí que creemos que la creación de un Registro Estatal de Grupos de Interés, la publicidad de las interacciones con responsables públicos y la implantación de la denominada huella normativa marcarán un cambio relevante en la forma en que empresas, organizaciones y profesionales canalizan sus relaciones institucionales y participan en los procesos de elaboración normativa.
Asimismo, consideramos que la entrada en vigor inmediata de la norma exige a los potenciales sujetos afectados revisar sus procedimientos internos de compliance, relaciones institucionales y gestión documental, a fin de garantizar una adecuada adaptación al nuevo marco regulatorio y minimizar los riesgos de incumplimiento.
En este contexto, aconsejamos analizar las actividades de interlocución que cada organización o profesional mantiene con las Administraciones Públicas para determinar el alcance de las nuevas obligaciones y anticipar las medidas necesarias para su correcto cumplimiento, así como para preparar, si procede, su correcta inscripción en el registro.
Quedamos a su disposición para analizar el impacto de esta nueva regulación y, si lo necesitan, asistirles en la adaptación de sus procedimientos de cumplimiento normativo y relaciones institucionales.
María José Moragas · mj.moragas@pich.bnfix.com
Abogada, socia responsable del Área Legal deBNFIX PICH Tax Legal