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El pasado mes de junio, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) publicó la “Guía de programas de cumplimiento en relación con la defensa de la competencia”, que trata de exponer de manera clara y concisa los elementos necesarios para la configuración de programas de cumplimiento eficaces.

La Guía sobre los “Programas de Cumplimiento en relación a la Defensa de la Competencia” recoge el compromiso de la CNMC con la promoción de los programas de cumplimiento, y la consideración de los mismos por parte del Consejo de la CNMC en el marco de expedientes sancionadores que, si bien no suponen de por sí una circunstancia atenuante, sin duda es considerado, a priori, como un elemento positivo y muestra de la voluntad de la Organización por crear una cultura de cumplimiento en el seno de la misma.

En el documento se señalan dos objetivos clave que deben cumplir los programas de cumplimiento eficaces:

  • Prevenir, detectar y reaccionar de manera temprana ante las posibles conductas ilícitas, susceptibles de generar responsabilidad penal y administrativa y afectar a la reputación de la compañía.
  • Modificar las conductas ilícitas de las empresas tras haber realizado infracciones o una vez que la empresa ya ha sido investigada por la CNMC.

Para cumplir con dichos objetivos, la CNMC destaca la importancia de diseñar e implantar programas de cumplimiento eficaces, y para ello la Guía describe una serie de indicadores que los programas de cumplimiento deberían considerar y adaptar a cada Organización, en base a los recursos disponibles de la misma y su nivel de riesgo, que son:

  • Implicación del órgano de gobierno y la alta dirección: La esponsorización de los programas de cumplimiento por parte de los Órganos de Gobierno de la Organización, entendiendo éstos como los órganos de administración y Alta Dirección (“Tone from the top”), resulta clave para una eficaz creación y posterior fomento una cultura de cumplimiento en el seno de la compañía.
  • Formación eficaz: la formación debe ser accesible, adaptable, verificable y medible. Por ello se recomienda elaborar un plan de formación, capaz de adaptarse a las funciones y actividades desarrolladas por la Organización, y los riesgos de cumplimiento asociados. Sin una formación adecuada, difícilmente el resto de elementos del programa de cumplimiento alcanzarán los objetivos en eficacia deseada.

Además, el plan de formación debe ser flexible ante circunstancias sobrevenidas y contemplar potenciales acciones “ad hoc” en caso necesario para adaptarlo a la realidad de la empresa y adecuarlo a las nuevas circunstancias que puedan surgir (cambios regulatorios, en la compañía, en el mercado, etc.).

  • Existencia de un Canal de Denuncias anónimo: Un programa de cumplimiento eficaz debe disponer de un canal de comunicación directo con la Organización ante posibles infracciones, funcionando como un instrumento esencial de detección de conductas ilícitas o infractoras.

Es fundamental que el canal de denuncias abarque también las infracciones del derecho de la competencia, así como que garantice el anonimato y las no represalias frente al denunciante para fomentar su utilización.

Además, la Guía destaca la formación como un “key driver” para que los posibles usuarios entiendan el funcionamiento del canal. Sin formación específica en este ámbito la eficacia del canal se vería mermada.

  • Independencia y autonomía del responsable de cumplimiento: el documento destaca la importancia de nombrar a una persona autónoma e independiente como responsable de la eficaz gestión del programa de cumplimiento. Para ello, desde la Organización le deben dotar de garantías y recursos que le permitan desarrollar sus funciones adecuadamente y cumplir con las expectativas marcadas por los Órganos de Gobierno.
  • Identificación de riesgos y diseño de protocolos o mecanismos de control: los programas de cumplimiento deben identificar y evaluar los riesgos a los que pudieran estar expuestos la organización, incluyendo posibles riesgos derivados de infracciones de las normas de defensa de la competencia.

Una vez identificados los riesgos, será necesario definir el marco de control de la Organización, es decir, los controles implementados que permiten prevenir y mitigar los riesgos previamente identificados.

Además, se deben establecer mecanismos de supervisión y seguimiento del cumplimiento y correcta ejecución de los controles por parte de trabajadores y directivos.

  • Procedimiento interno para la gestión de denuncias y la gestión de la detección de infracciones, que tal y como recoge la Guía, desarrolle las principales actividades a seguir en el caso de recibir una denuncia o tener constancia de una posible infracción.
  • Sistema disciplinario transparente y eficaz: El sistema disciplinario debe contemplar medidas previsibles, transparentes y proporcionales.

Los indicadores descritos en la Guía resultarán muy familiares a los profesionales de compliance, ya dichos indicadores están muy alineados con los elementos requeridos en los programas de cumplimiento por los estándares de referencia y mejores prácticas en materia de compliance penal.

Por último, señalar que la Guía hace especial hincapié en que la propia existencia de un programa de cumplimiento no resulta de por sí una atenuación de la responsabilidad de la empresa a efectos de determinar la correspondiente sanción que pudiera ser de aplicación, en función de las conductas infractoras evidenciadas.

En todo caso, la CNMC valorará la eficacia del programa de cumplimiento y las medidas reactivas adoptadas internamente en cada Organización, así como la colaboración activa con la autoridad una vez detectada la infracción, para determinar la atenuación de su responsabilidad en la misma.


Pablo Aragoneses

Senior manager en el área de Risk Advisory Services