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Con la publicación el pasado 12 de mayo de 2017 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el control interno de las entidades del Sector Público Local, se da cumplimiento al mandato establecido en el artículo 213 del texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, modificado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL)

Recordemos que la modificación mencionada, prevé que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública, deberá establecer las normas sobre los procedimientos de control, metodología de aplicación, criterios de actuación, deberes y derechos del personal controlador y destinatarios de los informes de control que se deberán seguir en el desarrollo de las funciones de control interno.

Este Real Decreto 424/2017 incorpora novedades en el ámbito del ejercicio del control interno de las entidades del Sector Público Local, configurándose un modelo de control consistente con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre general Presupuestaria para el sector público estatal. A estas novedades nos referimos, de forma resumida, a continuación.

En relación al ámbito de actuación y los principios del ejercicio del control interno, se establece que éste se ejercerá sobre la totalidad de las entidades que conforman el sector público local por el órgano de intervención. Este control se ejercerá mediante la función interventora y el control financiero. Como novedad, se incorpora que este control financiero comprende las modalidades de control permanente y la auditoría pública y que el órgano interventor ejercerá el control financiero sobre los beneficiarios de subvenciones y ayudas en clara referencia al modelo control interno del sector público estatal.

Se remarca la independencia funcional de los funcionarios que ejerzan el control respecto de los titulares de las entidades controladas.

Destacar la obligación que el órgano interventor disponga de un modelo de control eficaz, para lo cual se deberán habilitar los medios necesarios y suficientes. En este sentido, se fija como umbral del control para que éste sea efectivo el ochenta por ciento del presupuesto consolidado, debiéndose alcanzar en el transcurso de tres ejercicios el 100 por ciento.

Este umbral de control requerirá que las entidades locales se doten de personal cualificado para su ejercicio y de recursos presupuestarios para ejercerlo, en su caso, en colaboración con auditores privados, aspectos ya previstos en las Normas de Auditoría del sector Público (NASP) dictadas por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y que se incorporan en este Real Decreto 424/2017.

En cuanto a los deberes del órgano de control, se establece la obligación de éste de denunciar ante los tribunales de justicia o del Tribunal de Cuentas, según el caso, los hechos comprobados que puedan ser susceptibles de constituir una infracción administrativa o de responsabilidades penales o contables.

Es facultad del órgano de control recabar de los diferentes órganos de la entidad local los asesoramientos jurídicos y técnicos que considere adecuados, y a través del Presidente, el asesoramiento de los Servicios de Asistencia Municipal de las diputaciones, y de la IGAE en el marco de los convenios de colaboración previstos en la LRSAL.

En cuanto a la resolución de discrepancias que se puedan dar como resultado de la función interventora, indicar que la resolución por parte del Presidente o del Pleno, según el caso, será indelegable, deberá recaer en el plazo de quince días y tendrá carácter ejecutivo.

La función interventora se ejercerá sobre la entidad local y sus organismos autónomos y sobre los consorcios cuando el régimen de control de la Administración Pública a la que estén adscritos así lo establezca. En el ejercicio de esta función interventora destacar que se establece un plazo de diez días hábiles (cinco días hábiles en el caso de tramitación urgente del expediente) para fiscalizar el expediente y que ésta se realizará sobre el expediente original completo, una vez reunidos todos los justificantes y emitidos los informes preceptivos, y cuando éste esté en disposición para que se dicte el acuerdo por el órgano competente. Esta previsión es importante porque muchas veces, en la práctica, los órganos de control no disponen de la integridad del expediente y del tiempo suficiente para su fiscalización. En este ámbito destacar también la regulación sobre la intervención de la comprobación material de la inversión, según la cual los órganos gestores deberán solicitar al órgano interventor la asistencia a la comprobación material de la inversión cuando el importe de ésta supere los 50.000 euros, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido. Por último, indicar que en el Real Decreto se regula el procedimiento a seguir en aquellos casos en que se haya producido la omisión de la función interventora.

En cuanto la función de control financiero, como hemos indicado anteriormente, se ejercerá mediante la realización del control permanente y la auditoría pública. Ambas modalidades incluirán el control de eficacia, y para su ejercicio serán de aplicación las NASP.

El control permanente se ejercerá sobre la Entidad Local y los organismos públicos en los que se realice la función interventora.

La auditoría pública engloba la auditoría de cuentas anuales, la auditoría de cumplimiento y la auditoría operativa. Así, el órgano interventor de la Entidad Local deberá realizar anualmente la auditoría de cuentas anuales de:

  1. Los organismos autónomos administrativos.
  2. Las entidades públicas empresariales locales.
  3. Las fundaciones del sector público local obligadas a auditarse por su normativa específica.
  4. Los consorcios adscritos a la entidad local.
  5. Las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público local no sometidas a la obligación de auditarse que se hubieran incluido en el plan de auditorías.

La auditoría de cumplimiento y auditoría operativa se realizará sobre las entidades del sector público no sometidas a control permanente.

Las actuaciones de control financiero requieren una planificación adecuada. En este sentido, el órgano interventor deberá elaborar un Plan Anual de Control Financiero, el cual será remitido, a efectos informativos, en el Pleno Municipal. Este plan recogerá las actuaciones de control permanente y auditoría pública a realizar, sobre la base de un análisis de riesgos, y también, en su caso, aquellas actuaciones que serán realizadas con la colaboración de auditores privados.

En relación a la estructura, contenido y tramitación de los informes resultado del control financiero, el Real Decreto se remite de nuevo a las NASP. De los informes definitivos se deberá dar conocimiento al Pleno de la Corporación en un punto independiente del orden del día de la sesión.

Constituye una novedad destacable del informe resumen que deberá elaborar el órgano interventor con carácter anual y con ocasión de la aprobación de la cuenta general. Este informe deberá ser remitido al Pleno a través del Presidente y la IGAE en el primer cuatrimestre de cada año. La IGAE dictará las instrucciones a las que deberá ajustarse el contenido, estructura y formato de este informe. También cabe destacar la obligación del Presidente de la Corporación de formalizar una plan de actuación que determine las medidas a adoptar para subsanar las debilidades e incumplimientos que se hayan puesto de manifiesto en el informe resumen, plan que será remitido al órgano interventor para que valore su adecuación. De este plan se deberá informar al Pleno de la Corporación, posibilitando que este órgano realice un seguimiento periódico de las medidas correctoras implantadas.

Por último, destacar dos aspectos. En primer lugar, el hecho de que las entidades locales incluidas en el ámbito de aplicación del modelo simplificado de contabilidad local podrán aplicar un régimen de control simplificado, que consiste en el ejercicio de la función interventora y de la auditoría de cuentas anuales. Y en segundo lugar, la regulación respecto a la fiscalización del expediente electrónico, que remite al desarrollo normativo que, por su propio ámbito, establezca la IGAE.

En cuanto a la entrada en vigor del Real Decreto 424/2017, ésta se producirá el 1 de julio de 2018 y las auditorías de cuentas anuales se realizarán sobre las cuentas anuales del ejercicio contable que se cierre a partir del 1 de enero de 2019.

Antoni Ayora

Fuente: Faura-Casas Auditors

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