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1. Hechos

En 2010 se reforma el Código penal y éste introduce, de manera novedosa en España, el concepto europeo de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en relación con la comisión de una serie de delitos concretos o “numerus clausus”.

En 2015 nuevamente se modifica el Código Penal, detallando, tanto por las responsabilidades en las que pueden incurrir las personas jurídicas, sus administradores y directivos, como el contenido de las acciones preventivas y de supervisión que la persona jurídica debe llevar a cabo (implantación de un Protocolo de cumplimiento legal) para poder llegar a alcanzar la exención o atenuación de la responsabilidad penal.

2. Afectados por la reforma: La propia entidad, sus administradores y directivos.

El Código Penal, incluye una regulación íntegra en materia de responsabilidad de las personas jurídicas, en lo relativo a; las obligaciones de los administradores, las medidas a adoptar para eximir a la persona jurídica de la responsabilidad penal que pudiera atribuirsele y las consecuencias de no llevarlo a cabo.

Son numerosos los tipos de delitos que pueden cometerse en el seno de una persona jurídica, estos van desde daños informáticos, medio ambiente, y revelación de secretos hasta la salud pública, blanqueo de capitales, o delitos contra la hacienda pública y la Seguridad social. La imputación penal ya no se concreta únicamente en la persona jurídica como ente, sino que también se concreta en representantes, administradores de hecho o de derecho o, en definitiva, personas que estén autorizadas para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostenten facultades de organización y control dentro de la misma.


Te contamos los puntos clave para implantar
un buen protocolo de cumplimiento legal

Estas personas físicas serán individualmente imputados de no tener implantado un adecuado protocolo de cumplimiento legal y de no adoptar las medidas necesarias para evitar la comisión de delitos, tales como la falta de supervisión, vigilancia y control de la actividad, señalando el código penal concretamente que dicha pena se impondrá “no por la participación en el delito, sino por la falta de implementación de los programas de prevención a que estaban obligados”.

Por último, no debemos olvidar además de lo que prevé el Código penal, la existencia de normativa específica en materia de sanciones, tal como:

  • Los artículos 225 a 230, 236 a 241, 249 y 529 ter de la Ley de sociedades de Capital imponen una obligación a los administradores de las sociedades de capital de prevenir y controlar los riesgos legales.
  • El endurecimiento de la Ley General Tributaria y los procedimientos de inspección y sanción tributaria comportarán graves consecuencias para los administradores que no establezcan sistemas de cumplimiento fiscal y control adecuados.
  • Normativa administrativa (Blanqueo de capitales, consumidores y usuarios etc.). De no cumplirse dicha normativa se le impondrá a la sociedad, a sus administradores y empleados las sanciones previstas en la misma.

Las consecuencias de no tener este Protocolo de Cumplimiento Legal (“Corporate Compliance”) pueden ir desde multas económicas importantes y privación de libertad para los responsables administradores/directivos, hasta la prohibición de contratación con administraciones públicas, intervención judicial de la empresa y disolución de la misma.

3. Contenido del Protocolo de cumplimiento legal.

Al objeto de concretar qué deberes de supervisión, vigilancia y control de la actividad deben cumplir los administradores (y cualquier persona que esté autorizada para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica) para quedar exentos (tanto a nivel de persona jurídica como a nivel de responsabilidad penal personal), el Código penal prevé las siguientes actuaciones a realizar:

  1. Antes de la comisión del delito, el órgano de administración deberá adoptar y ejecutar con eficacia modelos de organización y gestión que incluyan las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos o para reducir el riesgo de su comisión de forma significativa, de tal modo que los autores individuales solo hayan podido cometer el delito eludiéndolos.
  2. Supervisar el funcionamiento y el cumplimiento del modelo de prevención implantado.
  3. Llevar a cabo todas las medidas posibles para impedir una omisión o un ejercicio insuficiente de las funciones de supervisión, vigilancia y control.
  4. Contratación y selección cuidadosa y responsable, así como vigilancia del personal de inspección y control.

4. Acciones de prevención para el cumplimiento legal:

  1. Identificación de las principales áreas de riesgo y de las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos delitos que deben ser prevenidos.
  2. Protocolos, procedimientos y códigos éticos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y ejecución de las mismas.
  3. Modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de delitos.
  4. Protocolos y modelos de comunicación que cumplan con la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos en un máximo de 72 horas.
  5. Canal de denuncias efectivo y designación de un ‘Oficial de Cumplimiento Legal’.
  6. Sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas establecidas en el modelo.
  7. Formación continua del personal, responsables y alta dirección de la entidad/empresa.
  8. Auditorías anuales de manuales, códigos, contratos y protocolos para adaptarlos la normativa vigente y a posibles modificaciones de la normativa Estatal y Europea.

5. Conclusiones y Recomendaciones para el cumplimiento legal.

Concluimos con la idea clara de la importancia y la necesidad de adaptarse a las nuevas exigencias del Código Penal desarrollando un Protocolo de cumplimiento legal (“Corporate Compliance”) y así evitar de manera efectiva las perjudiciales consecuencias que se pudiesen derivar tanto para la persona jurídica como para los administradores y directivos. La responsabilidad penal de las personas jurídicas es ya una realidad jurídica afianzada y no un simple proyecto. El Tribunal Supremo ya ha dictado numerosas sentencias sobre esta realidad, condenando a las empresas a su disolución por no tener un protocolo de cumplimiento legal (“Corporate Compliance”) eficaz.

LeQuid, a través de un cualificado equipo de profesionales especialistas en la materia y certificados a nivel nacional e internacional, analizamos su empresa, valorando aquellas actividades que pueden entrañar un riesgo de responsabilidad penal, consensuando los valores por los que ha de regirse y, a través de ellos, estableciendo manuales y procesos de control efectivo y eficaz sobre el día a día de la empresa, añadiendo con ello seguridad y valor añadido a su marca.

José María Dutilh Carvajal

Socio Director de la Firma de Abogados LeQuid, especializada en Derecho de los Negocios y de las Empresas Sociales, estoy plenamente convencido de que el desarrollo empresarial rentable y eficiente no sólo es compatible sino que necesita la ética empresarial. En la actualidad, desde LeQuid colaboro con empresarios que necesitan una segunda oportunidad a través de estos procesos; Apoyo legal en el día a día, Re emprendimiento socialmente responsable, Fusiones y Adquisiciones, Reestructuración y Refinanciación de empresas o Concurso de acreedores entre otros.