En 2010 se reforma el Código penal y éste introduce, de manera novedosa en España, el concepto europeo de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en relación con la comisión de una serie de delitos concretos o “numerus clausus”.
En 2015 nuevamente se modifica el Código Penal, detallando, tanto por las responsabilidades en las que pueden incurrir las personas jurídicas, sus administradores y directivos, como el contenido de las acciones preventivas y de supervisión que la persona jurídica debe llevar a cabo (implantación de un Protocolo de cumplimiento legal) para poder llegar a alcanzar la exención o atenuación de la responsabilidad penal.
El Código Penal, incluye una regulación íntegra en materia de responsabilidad de las personas jurídicas, en lo relativo a; las obligaciones de los administradores, las medidas a adoptar para eximir a la persona jurídica de la responsabilidad penal que pudiera atribuirsele y las consecuencias de no llevarlo a cabo.
Son numerosos los tipos de delitos que pueden cometerse en el seno de una persona jurídica, estos van desde daños informáticos, medio ambiente, y revelación de secretos hasta la salud pública, blanqueo de capitales, o delitos contra la hacienda pública y la Seguridad social. La imputación penal ya no se concreta únicamente en la persona jurídica como ente, sino que también se concreta en representantes, administradores de hecho o de derecho o, en definitiva, personas que estén autorizadas para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostenten facultades de organización y control dentro de la misma.
Te contamos los puntos clave para implantar
un buen protocolo de cumplimiento legal
Estas personas físicas serán individualmente imputados de no tener implantado un adecuado protocolo de cumplimiento legal y de no adoptar las medidas necesarias para evitar la comisión de delitos, tales como la falta de supervisión, vigilancia y control de la actividad, señalando el código penal concretamente que dicha pena se impondrá “no por la participación en el delito, sino por la falta de implementación de los programas de prevención a que estaban obligados”.
Por último, no debemos olvidar además de lo que prevé el Código penal, la existencia de normativa específica en materia de sanciones, tal como:
Las consecuencias de no tener este Protocolo de Cumplimiento Legal (“Corporate Compliance”) pueden ir desde multas económicas importantes y privación de libertad para los responsables administradores/directivos, hasta la prohibición de contratación con administraciones públicas, intervención judicial de la empresa y disolución de la misma.
Al objeto de concretar qué deberes de supervisión, vigilancia y control de la actividad deben cumplir los administradores (y cualquier persona que esté autorizada para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica) para quedar exentos (tanto a nivel de persona jurídica como a nivel de responsabilidad penal personal), el Código penal prevé las siguientes actuaciones a realizar:
Concluimos con la idea clara de la importancia y la necesidad de adaptarse a las nuevas exigencias del Código Penal desarrollando un Protocolo de cumplimiento legal (“Corporate Compliance”) y así evitar de manera efectiva las perjudiciales consecuencias que se pudiesen derivar tanto para la persona jurídica como para los administradores y directivos. La responsabilidad penal de las personas jurídicas es ya una realidad jurídica afianzada y no un simple proyecto. El Tribunal Supremo ya ha dictado numerosas sentencias sobre esta realidad, condenando a las empresas a su disolución por no tener un protocolo de cumplimiento legal (“Corporate Compliance”) eficaz.
LeQuid, a través de un cualificado equipo de profesionales especialistas en la materia y certificados a nivel nacional e internacional, analizamos su empresa, valorando aquellas actividades que pueden entrañar un riesgo de responsabilidad penal, consensuando los valores por los que ha de regirse y, a través de ellos, estableciendo manuales y procesos de control efectivo y eficaz sobre el día a día de la empresa, añadiendo con ello seguridad y valor añadido a su marca.
Socio Director de la Firma de Abogados LeQuid, especializada en Derecho de los Negocios y de las Empresas Sociales, estoy plenamente convencido de que el desarrollo empresarial rentable y eficiente no sólo es compatible sino que necesita la ética empresarial. En la actualidad, desde LeQuid colaboro con empresarios que necesitan una segunda oportunidad a través de estos procesos; Apoyo legal en el día a día, Re emprendimiento socialmente responsable, Fusiones y Adquisiciones, Reestructuración y Refinanciación de empresas o Concurso de acreedores entre otros.