Auditoría & Co

Ante el incremento de causas de responsabilidad personal de los administradores que se están incorporando a toda la legislación en los últimos años, hemos considerado conveniente  hacer un brevísimo recopilatorio de las preguntas más frecuentes al respecto. Y decimos brevísimo porque en este post no entramos a explicar las posibles responsabilidades personales en materia penal, medioambiental, laboral, concursal, de protección de datos, de defensa de la competencia, tributaria, etc. sino únicamente en el ámbito mercantil.

La responsabilidad personal significará, en vía mercantil, que el administrador tendrá que pagar, con su propio patrimonio,  las deudas de la sociedad o los daños por ella causados. Ello supone que, ante ciertas cuantías, puede incluso llegar a excluirle socialmente y no podrá, en toda su vida, tener nada más a su nombre por riesgo de embargo y ejecución.

Por ello les invitamos a leernos detenidamente y, en caso de cualquier duda, a ponerse en contacto con nosotros y preguntarnos.

1.¿ES HABITUAL QUE ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES TENGAN QUE RESPONDER PERSONALMENTE POR DEUDAS DE LA SOCIEDAD?

Es demasiado frecuente. Con los años la legislación ha incrementado de una forma drástica la responsabilidad personal de los administradores de sociedades. 

2.¿SI LA SOCIEDAD TIENE DEUDAS Y NO HAGO NADA, COMO ADMINISTRADOR PUEDO SER OBLIGADO A PAGARLAS PERSONALMENTE?

Sí. Si la Sociedad está en causa legal de disolución y, en el plazo cortísimo de 2 meses desde que no se puede hacer frente a las obligaciones de pago, no se aumenta o reduce capital por las pérdidas, no se promueve la disolución o no se presenta concurso de acreedores, es muy posible que el Juez dictamine la responsabilidad personal del administrador. 

3.¿CUÁL ES LA CAUSA DE DISOLUCIÓN MAS COMÚN QUE ACARREA RESPONSABILIDADES PERSONALES?

Las pérdidas de la empresa. La causa legal de disolución  aparece cuando, ante pérdidas no compensadas, el patrimonio neto no cubre la mitad de la cifra del capital social suscrito y el administrador no actúa en consecuencia convocando junta general. 

4.¿SI SOMOS Y UN CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, TODOS TENEMOS LAS MISMAS RESPONSABILIDADES PERSONALES?

Todos los miembros del órgano de administración responderán solidariamente, salvo los que prueben que, no habiendo intervenido en la adopción y ejecución del acuerdo, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente  al acuerdo 

5.¿QUÉ PASA SI SOY DECLARADO RESPONSABLE Y NO TENGO NADA PARA PAGAR?

Pueden embargarle bienes que consten a su nombre tanto presentes como futuros, lo que  incluye  por ejemplo: nómina, su casa, cuentas bancarias, coche, etc

6.¿QUE PLAZO HAY PARA RECLAMAR RESPONSABILIDADES A UN AMDINISTRADOR?

Depende de la materia y por el hecho por el que se pida la responsabilidad. Ante la duda, asesórese enseguida.

7.¿PUEDE TENER RESPONSABILIDADES UN APODERADO?

SÍ, en especial si tiene un poder muy amplio y la sociedad está en concurso de acreedores. Puede ser declarado administrador de hecho de la sociedad y tener que asumir su responsabilidad personal.

8.¿QUIÉN PUEDE RECLAMARME RESPONSABILIDADES POR DEUDAS COMO ADMINISTRADOR? 

a.Acreedores

b.La propia sociedad

c.Los socios

Si es administrador de una sociedad es necesario que esté permanentemente asesorado.  Nuestra experiencia nos dice que no existe todavía suficiente consciencia por parte de los administradores. El precio que se paga por ser administrador y no asesorarse convenientemente es demasiado alto. Pueden perder todo su patrimonio y ocurre en muchas más ocasiones de lo que se imaginan.


Para más información pueden contactar por e-mail marta.lagarda@estudi-juridic.como por teléfono 93 444 11 66