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El tratamiento de los gastos excepcionales es un tema que genera cierto debate ya que agrupa partidas de gasto que no corresponden con la actividad ordinaria de la empresa, y que no son ni recurrentes ni previsibles, pero que está contemplado en el Plan General de Contabilidad.

El uso correcto de esta cuenta es muy importante tanto para el cumplimiento normativo como para la fiabilidad de los estados financieros, ya que errores o una mala aplicación pueden distorsionar los resultados del ejercicio.

Este post hablaremos de qué es un gasto excepcional, cómo se audita, y ofreceremos ejemplos claros que ayudan a diferenciar lo que corresponde (y lo que no) a esta cuenta.

Qué es un gasto excepcional (cuenta 678)

Según el Plan General Contable los gastos excepcionales son “pérdidas y gastos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 6 o del grupo 8. A título indicativo se señalan los siguientes: los producidos por inundaciones, sanciones y multas, incendios, etc. Este tipo de gastos se contabilizan en la cuenta 678. En muchas ocasiones escuchamos el término extraordinario cuando nos referimos a este tipo de gastos pero su uso contablemente es incorrecto.

Podríamos decir que un gasto se considera excepcional cuando cumple varias características:

  • No surge de la actividad ordinaria de la empresa.
  • No es recurrente (es decir, no se espera que ocurra de manera regular).
  • No es previsible, es decir no se puede anticipar razonablemente.

Algunos ejemplos de gastos excepcionales son los siguientes:

  • Indemnización por sentencias judicial inesperada. No es parte de la operativa habitual y no estaba prevista.
  • Pérdidas por catástrofe natural (inundación, incendio). Ocurre de manera fortuita y no esta relacionada con la actividad ordinaria.
  • Multas o sanciones administrativas significativas. No forma parte del negocio y no es habitual.
  • Pérdidas por destrucción de inventario por causas externas. Ocurre de manera fortuita y no está relacionada con la actividad ordinaria.

En ocasiones, se registran en la cuenta gastos excepcionales casos que no deben registrarse, estos son algunos:

Pérdidas por el impago de clientes. Sí forma parte del riesgo operativo y debe tratarse como un deterioro. (Ver cuentas auditoría de cuentas a cobrar)

Gastos judiciales frecuentes por litigios comerciales. Si consideramos que son habituales, deben registrarse den los gastos de explotación.

Ajustes por errores contables de ejercicios anteriores. Se corrigen contra reservas. (Ver post principio de devengo.

Procedimientos de Auditoría

Desde el punto de vista de auditoría, estos gastos deben estar suficientemente justificados, tanto en su naturaleza como en su carácter totalmente excepcional. Algunos de los procedimientos que se deben seguir para auditar estas cuentas son:

  • Control interno. El control interno es un elemento fundamental para garantizar la fiabilidad de la información financiera y el cumplimiento de los principios contables. Debemos:
    • Verificar si existe una política interna de revisión para este tipo de partidas.
    • Confirmar que se cuentan con las autorizaciones adecuadas.
  • Revisión documental. El auditor debe solicitar el detalle desglosado de los apuntes registrados en la cuenta 678, así como la documentación soporte de estos apuntes:
    • Expedientes judiciales, actas, comunicaciones oficiales, informes internos, etc.
    • Verificar que el gasto no está vinculado a la actividad ordinaria.
  • Revisión analítica y comparativa. Es importante:
    • Analizar la evolución interanual de los gastos para identificar partidas inusuales o desviaciones significativa respecto a ejercicios anteriores.
    • Comparar con entidades similares si es posible.
  • Indagación a la Dirección.
    • Obtener información sobre la existencia de operaciones o hechos no recurrentes que se hayan producido durante el ejercicio mediante entrevistas a la dirección y los responsables financieros.
  • Análisis de registros contables.
    • Detectar posibles partidas clasificadas en cuentas genéricas, revisando y analizando los mayores de las cuentas de gasto.
  • Revisión de hechos posteriores.
    • Identificar si hubiera gastos excepcionales registrados en el ejercicio siguiente y no reconocidos en el ejercicio auditado.
  • Revisión de la memoria.
    • Verificar si las partidas están adecuadamente explicadas en las notas de la memoria.
    • Evaluar si se informa de su carácter no recurrente.

Ejemplos de gastos excepcionales

Sanción Fiscal

La empresa LISME, S.A. ha sido objeto de una inspección fiscal por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2020, 2021 y 2022.

En julio de 2024, la Agencia Tributaria emite una resolución firme que da lugar a una liquidación complementaria de 120.000 euros, debido a que la entidad ha realizado deducciones fiscales de manera indebida en los ejercicios comentados.

La empresa lo considera un gasto no recurrente y por lo tanto en el ejercicio 2024 realiza los siguientes asientos:

Registro de la liquidación en julio de 2024, fecha de la resolución firme.

CUENTA

TÍTULO

DEBE

HABER

678

Gastos excepcionales (resolución fiscal)

120.000,00


4750

H.P., acreedora por impuestos


120.000,00

Pago de la liquidación en septiembre de 2024:

CUENTA

TÍTULO

DEBE

HABER

4750

H.P., acreedora por impuestos

120.000,00


572

Bancos


120.000,00

Consideramos que el gasto puede considerarse excepcional y por eso lo contabilizamos en la cuenta 678.

Es importante que en la memoria económica se explique.

Por otro lado, y es importante decirlo, aunque el origen hace referencia a ejercicios anteriores, la resolución es firme y cuantificable en el año 2024 y por ello no se registró una provisión. En su momento el asesor fiscal consideró que existía una probabilidad baja de que hubiera sanción.

Siniestro no asegurado

El día 5 de noviembre de 2024, un incendio afecta a unos almacenes de una empresa de muebles llamada RABECA, S.A, provocando la pérdida total de la mercancía valorada en 60.000 euros, así como los daños estructurales del ejercicio por valor de 40.000 euros.

La empresa no tenía póliza de seguro vigente para cubrir siniestros en esta instalación, por lo que la pérdida no va a ser compensada.

La empresa debido a esta circunstancia decide dar de baja en el ejercicio 2024 la mercancía destruida y la parte de estructura dañada.

Realizaríamos los siguientes asientos:

Por la baja de las existencias:

CUENTA

TÍTULO

DEBE

HABER

678

Gastos excepcionales (pérdida por incendio)

60.000,00


300

Mercaderías


60.000,00

Por la baja del inmovilizado afectado y que no es recuperable:

CUENTA

TÍTULO

DEBE

HABER

678

Gastos excepcionales

40.000,00


281

Amortización acumulada construcción


10.000,00

211

Construcciones


30.000,00

En el libro de inmovilizado hemos visto que había registrados 10.000 euros de amortización acumulada, quedando un valor neto contable de 30.000 euros.

Nuevamente incidimos en la necesidad de informar en la memoria de manera detallada.

Conclusión final

Los gastos excepcionales representan hechos económicos no recurrentes, ajenos al desarrollo ordinario de la actividad empresarial y que, por su naturaleza o cuantía, pueden tener un impacto significativo en la imagen fiel de los estados financieros.

Su adecuado tratamiento contable exige identificar correctamente el hecho generador, asegurar su registro en el ejercicio en que se devenga la obligación y evaluar si procede o no su una provisión previa.

Además, su presentación separada en la cuenta de resultados y su desglose detallado en la memoria son esenciales para garantizar la transparencia ante terceros.

Un control interno eficaz debe contemplar procedimientos específicos para su identificación, autorización y documentación.

La omisión, clasificación incorrecta o falta de revelación de estos gastos puede distorsionar los resultados del ejercicio.

Si quieres realizar una consulta o solicitar presupuesto, contacta con un auditor profesional del equipo de Audágora Auditores, estaremos encantados de atenderte y te responderemos con la mayor brevedad posible.

Fuente: Audágora Auditores y Consultores

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