En este artículo presentaremos algunos ejemplos contables de gasto de personal.
Los principales gastos de personal que nos encontramos en la contabilidad de una entidad son los siguientes:
Adicionalmente te recomendamos visitar el post auditoría del área de gasto de personal, donde podrás conocer los procedimientos de auditoría que se realizan en esta área.
Contabilización de las nóminas
Antes de realizar el un ejemplo, comentaremos rápidamente que conceptos incluye una nómina de un trabajador. Son los siguientes:
Datos identificativos como nombre del trabajador, DNI, categoría profesional, antigüedad y otros.
Percepciones salariales (devengo):
Deducciones:
Al final de la nómina tendríamos el líquido a percibir que sería el total devengado menos las deducciones.
Ejemplo de Contabilización de las nóminas
Ahora sí, realizaremos un ejemplo que nos sirva para entender cómo se realiza el asiento de las nóminas.
El departamento de contabilidad de CORISI, S.L. ha recibido del departamento de personal el resumen de nóminas del mes de mayo para que lo contabilice antes de realizar el pago. Los datos recibidos son los siguientes:
Una vez recibido el resumen de nóminas realizaremos el siguiente asiento:
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CUENTA |
TÍTULO |
DEBE |
HABER |
|
640 |
Sueldos y salarios |
30.000,00 |
|
|
642 |
Seguridad Social a cargo de la empresa |
9.300,00 |
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|
476 |
Organismo Seguridad Social acreedora |
|
11.205,00 |
|
4751 |
Hacienda Pública, retenciones IRPF |
|
4.500,00 |
|
465 |
Remuneraciones pendientes de pago |
|
23.090,00 |
|
465.1 |
Embargo pendiente de pago |
|
500,00 |
Una vez realizado el pago a los trabajadores debemos realizar el siguiente asiento:
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CUENTA |
TÍTULO |
DEBE |
HABER |
|
465 |
Remuneraciones pendientes de pago |
23.090,00 |
|
|
572 |
Bancos |
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23.090,00 |
Cuando realicemos el pago del embargo de las nóminas solicitado por la Tesorería General de la Seguridad Social.
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CUENTA |
TÍTULO |
DEBE |
HABER |
|
465.1 |
Embargo pendiente de pago |
500,00 |
|
|
572 |
Bancos |
|
500,00 |
Asiento de pago de las cotizaciones sociales de los trabajadores a la Seguridad Social:
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CUENTA |
TÍTULO |
DEBE |
HABER |
|
476 |
Organismo Seguridad Social acreedora |
11.205,00 |
|
|
572 |
Bancos |
|
11.205,00 |
Asiento de pago de las retenciones practicadas a los trabajadores a la Agencia Tributaria:
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CUENTA |
TÍTULO |
DEBE |
HABER |
|
4751 |
Hacienda Pública, retenciones IRPF |
4.500,00 |
|
|
572 |
Bancos |
|
4.500,00 |
Ejemplo de Contabilización de las pagas extras
Por norma general, aunque no siempre es así, los trabajadores tienen derecho a dos pagas extraordinarias al año, una de ellas en verano y otra en navidad, pero dependerá del convenio colectivo que se le aplique.
A continuación, incluiremos un ejemplo de cómo se contabiliza una paga extra, considerando que el importe bruto es de 2.400 euros, y se paga en junio.
Los datos serían los siguientes:
El asiento mensual sería el siguiente:
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CUENTA |
TÍTULO |
DEBE |
HABER |
|
640 |
Sueldos y salarios |
400,00 |
|
|
642 |
Seguridad Social a cargo de la empresa |
127,60 |
|
|
476 |
Organismo Seguridad Social acreedora |
|
153,00 |
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4751 |
Hacienda Pública, retenciones IRPF |
|
60,00 |
|
465 |
Remuneraciones pendientes de pago |
|
314,60 |
Cuando llegue junio, y se pague la paga extra, realizaremos el siguiente asiento:
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CUENTA |
TÍTULO |
DEBE |
HABER |
|
465 |
Remuneraciones pendientes de pago |
1.887,60 |
|
|
572 |
Bancos |
|
1.887,60 |
También en este mes, corresponde pagar la seguridad social a través del TC1 y el IRPF (mensual o trimestral según corresponda).
Ejemplo de Contabilización de las indemnizaciones
Otra caso que suele darse en las empresas está relacionado con el gasto por indemnización.
Tenemos los siguientes datos:
Los cálculos serían los siguientes:
Indemnización = 165 * 65,75 euros = 10.848,75 euros.
El asiento contable a realizar sería el siguiente:
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CUENTA |
TÍTULO |
DEBE |
HABER |
|
641 |
Indemnizaciones |
10.848,75 |
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|
572 |
Bancos |
|
10.848,75 |
En el caso de que no se hubiera pagado y se hubiera recogido solo la obligación, deberíamos registrarlo contra una cuenta 465.
Es importante recordar, que las indemnizaciones están exentas de IRPF hasta 180.000 euros, y que no cotizan a la seguridad Social.
Si la empresa considera pagar más importe por indemnización que los 10.848,75 euros, en ese caso sí tributa por IRPF (pero solo la parte que exceda). En ningún caso cotizaría a la seguridad social.
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