En operaciones intragrupo, el tratamiento contable de la cesión de un inmueble sin contraprestación debe atender a su realidad económica y normativa fiscal. La consulta 2 del BOICAC 140/enero 2025 analiza esta cuestión.
La operación objeto de análisis, consistente en la cesión sin contraprestación de un inmueble entre una filial (Sociedad B) y su matriz (Sociedad A), debe atender al fondo económico y no solo a la forma jurídica. Así lo establece el artículo 34.2 del Código de Comercio, el cual determina que la contabilización de las operaciones debe reflejar su realidad económica.
Desde el punto de vista contable, el tratamiento de estas operaciones está regulado por la Norma de Registro y Valoración (NRV) 21.ª del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, la cual establece que:
«Las operaciones entre empresas del mismo grupo se contabilizarán según las normas generales. Si el precio acordado difiere de su valor razonable, la diferencia se registrará conforme a la realidad económica de la operación.»
Además, la Resolución de 5 de marzo de 2019 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) establece criterios sobre la distribución de dividendos y la recuperación de la inversión en estas operaciones.
La cesión del inmueble sin contraprestación se asimila a un arrendamiento operativo gratuito, por lo que la sociedad filial (B) debe reconocer la operación atendiendo a su valor razonable.
Veamos un supuesto en el que se dan los siguientes datos:
(113) Reservas voluntarias 1.000.000
a (480) Ingresos a distribuir en varios ejercicios 1.000.000
(170) Deudas a largo plazo con entidades financieras 400.000
a (572) Bancos 400.000
(480) Ingresos a distribuir en varios ejercicios 100.000
a (752) Ingresos por subvenciones 100.000
(752) Ingresos por subvenciones 1.000.000
a (480) Ingresos a distribuir en varios ejercicios 1.000.000
(4708) Hacienda Pública, deudora por subvenciones 200.000
a (752) Ingresos por subvenciones 200.000
(621) Arrendamientos y cánones 100.000
a (480) Ingresos a distribuir en varios ejercicios 100.000
Requerimiento de documentación de operaciones vinculadas: Al ser una operación intragrupo, se debe documentar adecuadamente para evitar sanciones por incumplimiento de normativa sobre precios de transferencia.
Recalificación de la operación como una donación gravada: La Administración Tributaria podría considerar que la cesión es una liberalidad y exigir el pago del ISD.
Ajuste en el valor razonable: Si el valor razonable no está bien documentado, la inspección podría corregirlo y generar ajustes contables y fiscales.
No deducibilidad del gasto en la matriz: La AEAT podría cuestionar la deducibilidad de los gastos relacionados con el inmueble en la matriz si considera que la operación carece de sustancia económica.
Aplicación del IVA: Si el inmueble está afecto a actividad económica, la operación podría estar sujeta a IVA, lo que requeriría ajustes en la facturación y autoliquidaciones.