El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre una cuestión cada vez más habitual en el entorno empresarial: cómo deben calificarse los accidentes ocurridos en situación de teletrabajo. En su sentencia 444/2025, de 23 de abril de 2026, el Alto Tribunal aborda esta realidad con un enfoque claro y con importantes consecuencias prácticas tanto para empresas como para trabajadores.
El eje de la resolución es la aplicación de la presunción de laboralidad prevista en el artículo 156.31 de la Ley General de la Seguridad Social, que el tribunal extiende sin matices al ámbito del trabajo a distancia. Es decir, el hecho de prestar servicios desde el domicilio no debilita ni limita esta presunción.
Uno de los aspectos más relevantes del fallo es que despeja cualquier duda sobre el lugar de prestación. Cuando el teletrabajo se desarrolla desde el domicilio, este se considera, a todos los efectos, lugar de trabajo. Por tanto, la discusión jurídica ya no gira en torno a “dónde” ocurre el suceso, sino a “cuándo”.
Además, el Supremo recuerda que esta presunción no se limita a accidentes en sentido estricto, sino que también alcanza a procesos internos o patologías, como puede ser un infarto, que se producen durante la jornada laboral.
En este nuevo escenario, el verdadero punto de fricción es determinar si el hecho se produce durante el tiempo de trabajo.
El caso analizado por el Tribunal es muy ilustrativo, ya que se desarrollaba en un contexto de horario flexible, algo cada vez más habitual en la actualidad.
La trabajadora prestaba servicios en teletrabajo en la franja de 9:00 a 19:00 horas, y sin una pausa de comida predeterminada. El fallecimiento se produjo en torno a las 15:00 horas, en plena jornada de trabajo remoto.
A partir de ahí, el tribunal valora una serie de indicios:
La conclusión es clara: ante la falta de prueba en contrario por parte de la empresa, se entiende acreditado que el suceso se produjo en tiempo de trabajo.
Especialmente relevante es el reproche implícito del Tribunal a la falta de trazabilidad: si la empresa dispone de medios tecnológicos para controlar o registrar la actividad, es razonable exigirle que aporte esa información. No hacerlo juega en su contra.
Más allá del caso concreto, la sentencia refuerza una idea clave: el teletrabajo no reduce el nivel de protección del trabajador, pero sí exige una mayor diligencia organizativa por parte de la empresa.
En la práctica, esto se traduce en la necesidad de:
Una conclusión clara
El mensaje del Tribunal Supremo es contundente: en el teletrabajo, la clave no está en el lugar, sino en el control del tiempo de trabajo. Y cuando ese control es insuficiente o incompleto, el riesgo jurídico se desplaza hacia la empresa.
En un entorno laboral cada vez más flexible y digital, la gestión rigurosa —y acreditable— de la jornada deja de ser una cuestión administrativa para convertirse en un elemento esencial de seguridad jurídica.
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