Auditoría & Co

El pasado mes de octubre, publiqué un post con algunos comentarios relativos a la Resolución del ICAC de 10 de julio 2013, para su exposición pública, por la que se modifican determinados aspectos y contenidos de la norma de control de calidad interno de los auditores ( NICC1), de 26 de octubre de 2011.

Algunos compañeros me han formulado consultas sobre si es obligatorio realizar la revisión de control de calidad del encargo (EQCR) -también denominada revisión de segundo socio- en los trabajos de auditoria de empresas de interés público (EIP), lo cual no está del todo claro cuando para el caso de la rotación, artículo 19 el TRLAC, incluye expresamente a las auditorías de estas entidades.

En primer lugar hay que recordar que el apartado g) de Criterios de interpretación de la norma internacional de control de calidad 1 para su aplicación en España de la Norma NICC1, establece en relación con la aplicación de actuaciones y procedimientos exigidos a quienes auditen entidades cotizadas -entre los que se encuentra la revisión EQCR-, que podrá ampliarse a las “entidades que se determinen reglamentariamente en atención a su importancia pública significativa por la naturaleza de su actividad, por su tamaño o por su número de empleados” (art.5.2.b.TRLAC) mediante Resolución de la Presidencia del ICAC.

La no obligatoriedad de realizar la revisión de segundo socio, no exime de que el auditor responsable del trabajo, bajo su criterio, considere adecuado realizarla cuando el riesgo asumido, complejidad u otras circunstancias que concurrran en el trabajo, así lo aconsejen. Es más, opino que es recomendable realizarla en todos los encargos de EIP y así debería constar en el manual de calidad.

La Resolución de julio, pendiente de aprobación, cambia la situación actual, (ver post) al establecer que:

Las actuaciones y los procedimientos establecidos para quienes auditen entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales serán igualmente de aplicación para quienes auditen las entidades de interés público a que se refiere el artículo 2.5 del Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.

La nueva obligatoriedad es matizada al indicar que para el caso de las revisiones EQCR en encargos de EIP, “…podrá no cumplirse el requerimiento del apartado 35 (a) de esta Norma (EQCR), siempre que se documenten expresamente los criterios de evaluación utilizados, que justifiquen la no realización de una revisión de control de calidad de dichos encargos en los términos establecidos en dicho apartado 35”[1].

Una vez aprobada la resolución del ICAC por la que se modifica la norma NICC1, los cambios deberán ser puestos en marcha en los despachos y firmas de auditoría, antes del 1 de enero de 2015.

CONCLUSIÓN

Los procesos de revisión de control de calidad del encargo (EQCR) no son obligatorios para los auditores que realicen trabajos de auditoría de cuentas en entidades de interés público, pero sí lo será una vez aprobada la Resolución del ICAC de 19 julio 2013 por la que modifican determinados aspectos de la norma de control de calidad (NICC1), entre ellos éste relativo a la obligatoriedad de someter las auditorias de EIP a este tipo de revisión de calidad.

Esteban Uyarra, socio director de Audinfor.

[1] Como ejemplo de este tipo de situaciones, con independencia de otras consideraciones, puede darse cuando en razón de la actividad de la entidad, el número de empleados supera los 1.000, como es el caso de algunas empresas de limpieza, sin que ello suponga necesariamente un riesgo de auditoría que justifique un proceso de revisión de calidad tipo EQCR.