Auditoría & Co

Según la publicación del diario “Economist & Jurist”, se llevó a cabo a principios de año una sentencia con relación a la cláusula rebus sic stantibus en el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona.

A causa de la suspensión de la actividad turística, la parte arrendataria se vio obligada a suspender la entrega de renta pactada oponiendo la “exceptio non adimpleti contractus”.

La demanda en cuestión era la revisión o adaptación de contrato de arrendamiento de 27 viviendas utilizadas por la demandante como alojamientos turísticos, actividad que fue suspendida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y que no pudo reanudarse hasta inicios de mayo.

A causa de la suspensión de la actividad turística, la parte arrendataria se vio obligada a suspender la entrega de renta pactada oponiendo la “exceptio non adimpleti contractus”. Así, la actora comunicó esta excepción a la arrendataria y dejó de abonar la renta correspondiente a los meses de abril a junio dado que sus ingresos habían sido prácticamente nulos, reduciéndose la facturación en más de un 82,7 %.

Viendo la situación que afrontaban, la actora solicitó en su demanda que se dictase sentencia ya que se había producido una alteración imprevisible de las circunstancias que afectaban y desequilibraban la base del contrato entre las dos partes.

“Por ello, la buena fe y el principio de equidad justifica una alteración de lo pactado en aplicación de la cláusula rebus sic stantibus”, zanja la Magistrada-Jueza.

Para la verificación de los hechos económicos, se necesita la intervención de un perito que realizase un estudio del valor razonable de la renta en base a una serie de criterios y parámetros de general aceptación, así como métodos de contraste.

Ante la situación que nos encontramos, gracias a nuestra experiencia como peritos económicos nuestra firma Munt Audit & Forensic, ha realizado estudios y análisis sectoriales, y desarrollado una metodología y criterios para concluir respecto de la razonabilidad del importe de la renta de alquiler en periodos donde el arrendatario no puede desarrollar plenamente su actividad y/o se ha visto afectado por las diferentes medidas restrictivas y de limitación impuestas por las recientes y vigentes normativas.

Además, con nuestra experiencia ya en sala, ratificando y exponiendo nuestros informes periciales (dictámenes técnicos) en calidad de expertos independientes, estamos en una posición de máximo conocimiento para establecer la cuantía razonable – con independencia de si es tanto el arrendador como el arrendatario – como la acreditación o no de una serie de hechos y situación económica financiera que atraviese el arrendatario. También debe analizarse la situación de la contraparte y sus potenciales consecuencias, analizando potenciales déficits de rentas u otros aspectos clave con la finalidad de dirimir y concluir cuál sería una renta razonada y proporcional en su justa medida ante las circunstancias excepcionales y considerando las particularidades y situaciones del arrendador y arrendatarios

Para más información sobre los procedimientos o metodologías a utilizar en este tipo de informe, no dude en realizar su consulta contactando con nosotros pulsando aquí consulta”.