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Leyes

Los efectos de la COVID-19 seguirán teniendo impacto, durante todo el año 2021, en la forma de celebración de las reuniones de los órganos de administración de las personas jurídicas de derecho privado, entre ellos, por tanto, los Consejos de Administración de las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, así como sus comisiones ejecutivas o delegadas, en caso de existir.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado en fecha 27 de enero de 2021 el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.

Aparte de las medidas de carácter eminentemente laboral, este Real Decreto-ley añade un nuevo apartado al artículo 3 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, extendiendo a los órganos de administración de los distintos tipos sociales que se contemplan en la norma, la previsión que ya estaba establecida para las reuniones de las Juntas Generales o reuniones de socios, consistente en que, durante todo el año 2021, las reuniones de los órganos de administración (incluyendo, como adelantábamos, las comisiones ejecutivas o delegadas que pudieran existir) de las asociaciones, sociedades civiles y mercantiles (colectivas, comanditarias, anónimas y de responsabilidad limitada), y consejo rector de sociedades cooperativas, se podrán llevar a cabo por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple, previendo igualmente que los acuerdos podrán adoptarse por escrito y sin sesión (en este caso, también aplicable a los patronatos de las fundaciones), y todo ello aunque los estatutos sociales no lo hubieran previsto.

Como ya venía siendo exigido, será preciso para poder celebrar las reuniones por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple, que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, y que el secretario del órgano reconozca su identidad, expresándolo en el acta, la cual debe ser remitida de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes.

Por su parte, la adopción de acuerdos por escrito y sin sesión podrá producirse cuando así lo decida el Presidente, si bien dicha forma de adopción será obligatoria cuando lo soliciten, al menos, dos de sus miembros.

Así pues, aunque debemos tener esperanza en que la actual situación de crisis sanitaria se haya superado mucho antes de la finalización del año que acabamos de empezar, sin embargo, el Gobierno ha optado por una previsión más a largo plazo que le evite, entendemos, tener que volver a pronunciarse sobre ello en otro momento, en tanto en cuanto no cambien las circunstancias actuales.

Fuente: Martin Molina Auditores

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