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Previa la realización de los trámites que legalmente se establecerán, el Banco de España tendría preparado para finales de septiembre un registro de proveedores de criptomonedas.

Para la inscripción, se hace necesario que los proveedores de criptomoneda interesados, tengan que contar con órganos adecuados en aras al objetivo primordial de prevención en blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo

El establecimiento de este registro surge a raíz de las exigencias establecidas en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 10/2010, de 28 de abril, sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Conviene la lectura relacionada de esta disposición segunda junto con los arts. 1.5, 1.6 y 2.1.z) de la citada Ley. Esta Disposición Adicional viene introducida por efecto del Real Decreto-ley 7/2021, en el que se da un plazo seis meses para la puesta en marcha del registro desde su entrada en vigor (desde el 29 de abril hasta el 29 de octubre).

Para la fecha indicada (finales de septiembre) es previsible que el Banco de España publique los trámites e indicaciones para solicitar la inscripción en dicho registro

De acuerdo con el Apdo. 3 de la Disposición Adicional segunda de la citada Ley 10/2010:

“3. La inscripción en el registro estará condicionada a la existencia de procedimientos y órganos adecuados de prevención previstos en esta ley y al cumplimiento de los requisitos de honorabilidad comercial y profesional en los términos del artículo 30 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. El incumplimiento de los requisitos de honorabilidad determinará la pérdida de la inscripción en el registro.”

Acudiendo al Real Decreto 84/2015, se observará por honorabilidad comercial y profesional “en quienes hayan venido mostrando una conducta personal, comercial y profesional que no arroje dudas sobre su capacidad para desempeñar una gestión sana y prudente de la entidad”

Para valorar la concurrencia de honorabilidad comercial y profesional se deberá considerar toda la información disponible, incluyendo entre otros:

  • La trayectoria del cargo en cuestión
  • La condena por la comisión de delitos o faltas y la sanción por la comisión de infracciones administrativas
  • Antecedentes penales de la persona objeto de valoración.
  • La existencia de investigaciones relevantes y fundadas, tanto en el ámbito penal como administrativo

Fuente : Gualbi Auditores

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