El Real Decreto-ley 8/2019 regula el registro de la jornada laboral. Entre los asuntos contenidos en los planes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se hace especial hincapié en intensificar las actuaciones de control del tiempo de trabajo y del registro de la jornada laboral.
El registro horario se aplica a la totalidad de las personas trabajadoras, tanto a tiempo completo como parcial, al margen de su categoría o grupo profesional, en todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo, siempre y cuando estén incluidas en el ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores.
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