El nuevo proyecto de decreto moderniza la contabilidad de las entidades sin ánimo de lucro y plantea retos técnicos para los auditores y responsables financieros.
Un cambio esperado después de diecisiete años
El Decreto 259/2008, por el que se aprobaba el Plan de Contabilidad de las fundaciones y asociaciones sujetas a la legislación de la Generalitat de Catalunya, ha sido el marco de referencia para la información financiera del tercer sector catalán durante casi dos décadas.
Desde su modificación parcial en 2010, el contexto normativo europeo ha evolucionado profundamente: nuevas Directivas de la Unión Europea, cambios en la normativa contable internacional y un entorno de creciente exigencia en materia de transparencia y buen gobierno.
El 22 de agosto de 2025, el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC núm. 9484) publicó el edicto del Departament de Justícia i Qualitat Democràtica que somete a información pública el Proyecto de Decreto de modificación del Decreto 259/2008.
El texto, accesible en el portal governobert.gencat.cat, prevé una actualización integral del Plan contable con aplicación a partir de los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2027.
Principales novedades técnicas del Proyecto de Decreto
El nuevo texto incorpora cambios significativos que afectan tanto a la clasificación de las entidades como al contenido de las cuentas anuales y las normas de registro y valoración. Destacan:
a. Nueva definición de la dimensión de las entidades: se actualizan los umbrales de activo y volumen de ingresos que determinan la consideración de entidades de gran dimensión, a efectos de aplicación del Plan:
Esta redefinición de los umbrales comporta que determinadas entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, tenían la consideración de gran dimensión pasen a dejar de tenerla y, en consecuencia, puedan formular las cuentas anuales mediante los modelos abreviado o simplificado, con una menor carga informativa.
b. Simplificación de estados financieros:
El Estado de cambios en el patrimonio neto y el Estado de flujos de efectivo dejarán de ser obligatorios para entidades de dimensión media y reducida, manteniéndose sólo para las de dimensión grande.
c. Instrumentos financieros:
Para entidades de gran dimensión, se adapta la norma de registro y valoración, alineándola con la terminología y los criterios de clasificación derivados de las NIIF-UE.
Esto implica revisar las categorías de activos y pasivos financieros, así como su valoración a coste o valor razonable, con un régimen transitorio específico en la primera aplicación del nuevo Plan.
d. Inmovilizado intangible:
Cuando no sea posible determinar una vida útil de forma fiable, el activo deberá ser amortizado en un plazo máximo de 10 años, quedando así enmendada la indefinición anterior.
Aunque el nuevo criterio de amortización afecta también a los inmovilizados intangibles ya existentes, su aplicación tiene carácter prospectivo, en la medida en que se aplica a partir del valor en libros existente al inicio del primer ejercicio de aplicación, sin reexpresar los ejercicios anteriores. El Proyecto prevé, con carácter opcional, un tratamiento alternativo con cargo a excedentes de ejercicios anteriores, que no constituye el régimen general de aplicación.
e. Nueva norma de valoración: fusiones entre entidades no lucrativas: Se añade la 23ª norma de valoración, dedicada a las fusiones entre entidades no lucrativas. Define los criterios para reconocer y valorar operaciones de concentración, integración o absorción frecuentes en procesos de reestructuración del sector fundacional. Hasta ahora, este tipo de operaciones se resolvían a menudo por analogía con el Plan General Contable, con criterios no siempre homogéneos.
f. Ampliación de la memoria de las cuentas anuales: Las modificaciones introducidas por el Proyecto de Decreto tienen un alcance diferenciado en función de la dimensión de la entidad
Por un lado, los cambios de mayor complejidad técnica se aplican exclusivamente a las entidades de gran dimensión, en tanto que formulan las cuentas anuales en modelo normal. Éste es el caso, en particular, de la adaptación de las normas relativas a los instrumentos financieros y al reconocimiento de ingresos, así como de las nuevas exigencias de información detallada del modelo normal de memoria, especialmente en materia de valor razonable, coberturas contables, reclasificaciones y régimen transitorio de primera aplicación.
Por otro lado, el Proyecto incorpora modificaciones de aplicación general a todas las entidades, con independencia de su dimensión, entre las que destacan el nuevo criterio de amortización de los inmovilizados intangibles cuando no se pueda estimar la vida útil, la regulación específica de las fusiones entre entidades no lucrativas, la simplificación de los estados financieros obligatorios para las entidades medianas y reducidas, y el refuerzo de determinadas obligaciones básicas de transparencia en la memoria, especialmente en relación con la aplicación de los recursos a las finalidades estatutarias, el desglose de los gastos de personal y la información sobre operaciones con partes vinculadas y conflictos de interés.
g. Régimen transitorio y primera aplicación:
El Proyecto de Decreto establece un detallado régimen transitorio que combina criterios de aplicación retrospectiva y prospectiva en función de la naturaleza de las modificaciones introducidas. Con carácter general, las cuentas anuales del primer ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2027 deben incluir información comparativa, sin obligación de reexpresarla. Sin embargo, determinados cambios —como los relativos a instrumentos financieros y al reconocimiento de ingresos en las entidades de gran dimensión— deben aplicarse de forma retrospectiva, mientras que otros, como el nuevo tratamiento de los inmovilizados intangibles, tienen un impacto principalmente prospectivo, con opciones transitorias específicas.
Este régimen transitorio será especialmente relevante en la planificación del cierre del ejercicio 2026 y en la formulación de las primeras cuentas bajo el nuevo Plan.
Implicaciones para la auditoría
Los cambios propuestos tienen impacto directo sobre la planificación y ejecución de la auditoría de cuentas de las entidades afectadas. Principalmente cabe destacar:
1. Riesgo de auditoría y estimaciones
La adopción de nuevas definiciones de valor razonable y la amortización sistemática de los intangibles incrementan la necesidad de evaluar las estimaciones contables y los criterios de juicio profesional empleados por los gestores.
Los auditores tendrán que reforzar las pruebas sobre coherencia, consistencia y trazabilidad de estas valoraciones.
2. Revisión de la información en la memoria.
La nueva estructura de la memoria requerirá comprobar:
3. Fusiones y reorganizaciones.
La inclusión de una norma específica sobre fusiones no lucrativas obliga a los auditores a revisar criterios de continuidad patrimonial, asignación de valores, y presentación de la información combinada, aspectos que hasta ahora a menudo se resolvían por analogía con el Plan General Contable.
4. Transparencia y governance.
El nuevo Plan sitúa la transparencia como eje central. Los auditores tendrán que valorar el control interno sobre la información de gobierno corporativo, así como la existencia de evidencia documental suficiente sobre autorizaciones del Protectorado y declaraciones responsables.
Estrategia de transición: en 2026 como año clave
La transición al nuevo Plan no es sólo un cambio normativo, sino también un proceso organizativo. Aunque la aplicación está prevista para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2027, el año 2026 será fundamental para que las entidades catalanas afectadas puedan prepararse adecuadamente, mediante:
.La adopción anticipada de buenas prácticas facilitará la comparabilidad de los ejercicios 2026-2027 y reducirá riesgos de transición.
Consideraciones finales
Después de casi veinte años sin una revisión profunda, esta reforma supone una modernización imprescindible del marco contable catalán para entidades no lucrativas.
Alinea el modelo con la realidad actual del sector, refuerza la fiabilidad de la información financiera y dota de herramientas más claras para la toma de decisiones y el control.
Para los auditores, el reto será combinar riesgo y valor: adaptar la metodología a un marco más exigente, pero también más coherente con los estándares europeos.
Para las entidades es una invitación a profesionalizar la gestión, mejorar la trazabilidad y asumir la transparencia como parte de su responsabilidad social.
El nuevo Pla de Comptabilitat de les fundacions i associacions de Catalunya abre una etapa de homologación con el entorno europeo y de mayor exigencia informativa.
Su aplicación, prevista para 2027, exigirá planificación, formación y criterio técnico.
En este contexto, la auditoría puede y debe jugar un papel clave como herramienta de confianza y de calidad institucional.
Por Toni Juan, Manager de Auditoría