Auditoría & Co

Una sociedad dispone de un elemento de inmovilizado material financiado bajo contrato de arrendamiento financiero con una entidad bancaria “A”, suscrito en un ejercicio previo. En el ejercicio actual, dicha sociedad acuerda con otra entidad financiera “B” obtener financiación para la adquisición de la propiedad legal de dicho activo a la entidad bancaria “A” y cancelar la deuda pendiente por el arrendamiento financiero.

La adquisición del activo a la entidad bancaria “A” se efectúa mediante acuerdo de compraventa, siendo el precio fijado entre las partes el de la deuda pendiente por dicho arrendamiento financiero a la fecha de la operación. En relación a la financiación obtenida en el ejercicio para la adquisición del activo a la entidad bancaria “A”, la sociedad debe valorar si se produce, o no, una modificación sustancial de las condiciones actuales del pasivo financiero, conforme a lo establecido en la NRV 9º.3.5 del PGC en la que se regula la baja de pasivos financieros.

Tal y como se establece en dicha norma, “a estos efectos, las condiciones de los contratos se considerarán sustancialmente diferentes cuando el valor actual de los flujos de efectivo del nuevo pasivo financiero -financiación suscrita con la entidad financiera “B” para la adquisición del activo a la entidad “A”-, incluyendo las comisiones netas cobradas o pagadas, sea diferente, al menos en un diez por ciento del valor actual de los flujos de efectivo remanentes del pasivo financiero original -arrendamiento financiero suscrito inicialmente con entidad “A”-, actualizados ambos al tipo de interés efectivo de éste.”

Si las condiciones de los contratos resultasen sustancialmente diferentes, conforme a lo señalado, “se registrará la baja del pasivo financiero original y se reconocerá el nuevo pasivo financiero que surja. […] La diferencia entre el valor en libros del pasivo financiero o de la parte del mismo que se haya dado de baja y la contraprestación pagada incluidos los costes de transacción atribuibles y en la que se recogerá asimismo cualquier activo cedido diferente del efectivo o pasivo asumido, se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que tenga lugar.”

En el caso de la financiación obtenida en el ejercicio actual para la adquisición del activo no tuviera una condición sustancialmente diferente con respecto a la del arrendamiento financiero inicialmente suscrito, “el pasivo financiero original no se dará de baja del balance registrando el importe de las comisiones pagadas como un ajuste de su valor contable.

El coste amortizado del pasivo financiero se determinará aplicando el tipo de interés efectivo, que será aquel que iguale el valor en libros del pasivo financiero en la fecha de modificación con los flujos de efectivo a pagar según las nuevas condiciones.”

Con respecto al activo, éste no experimenta variación en su valoración contable por estas circunstancias (adquisición de la propiedad desde un punto de vista legal), valorándose a la fecha por su precio de adquisición menos la amortización acumulada y, en su caso, el importe acumulado de la corrección valorativa por deterioro reconocida, conforme a lo establecido para el reconocimiento de los elementos de inmovilizado material.

En conclusión, cuando se produzca una modificación de las condiciones actuales de un pasivo financiero se debe valorar si, a efectos contables, los términos económicos de la nueva deuda son “sustancialmente diferentes”, conforme a lo descrito en la norma señalada (test cuantitativo del 10%).