Auditoría & Co

El nombramiento de los auditores de cuentas de una entidad lo puede realizar el órgano de administración de la entidad a auditar, previa aprobación de los accionistas en Junta General, en determinadas ocasiones lo puede realizar directamente el juzgado mercantil, o el registrador mercantil de la provincia donde se encuentre el domicilio social de la entidad. Es importante destacar que quien toma la decisión de auditar son los accionistas pero el órgano que debe nombrar a los auditores es el órgano de administración de la entidad. En caso de entidades sin ánimo de lucro ocurre exactamente lo mismo, siendo el órgano que asume las competencias de dirección quien debe encargarse de realizar el nombramiento de auditor previa aprobación del patronato de la entidad.

En aquellos supuestos que la empresa supere los limites de auditoria fijados en la Ley de sociedades de capital, el nombramiento debe realizarse por la Junta general de accionistas con anterioridad al cierre del ejercicio económica que vaya a auditarse y es en este supuesto en el que se puede producir un gap considerable, dado que numerosas empresas detectan que tienen que auditarse en el mes de marzo del año siguiente con la formulación de las cuentas anuales. A fecha de hoy no se pronunciado consulta alguna al respecto, teniendo que ser las empresas más previsoras al respecto de la auditoria de cuentas. Nuestra recomendación siempre ha sido que dado que tiene que auditarse el segundo ejercicio, una vez haber superado por primera vez los limites de auditoria, revisen en el mes de Noviembre o Diciembre la facturación del ejercicio, el total del activo y el número de trabajadores y se pongan en contacto con los auditores de cuentas

La inscripción del nombramiento de auditor en el Registro Mercantil deberá formalizarse mediante la emisión de dos certificados: un certificado de acuerdos sociales emitido por la entidad y un certificado de aceptación del nombramiento que deberá estar firmado por el auditor de cuentas.

Una vez nombrado al auditor por la Junta General de Accionistas, tendrá que ser el Consejo de Administración o administrador quien formalice el contrato con la empresa por un periodo mínimo de 3 años y un máximo de 9 años. Para las auditorias voluntarias sugiero hacer una lectura de la consulta 1 del BOICAC número 7 donde se establece que deberá formalizarse según lo establecido en los propios estatutos sociales de la entidad, o bien, en los casos que exista, a la normativa aplicable sobre este tema. A fecha de hoy, no consta al respecto normativa aplicable sobre auditorias voluntarias de entidades.

En determinadas ocasiones, puede el Registro Mercantil proceder directamente al nombramiento de auditor, previa petición de un accionista del entidad que haya acreditado más de un 5% de participaciones o en aquellas sociedades sometidas a obligación de auditoria en aquellos casos en los que la Junta General de Accionistas no haya nombrado auditor antes de finalizar el cierre del ejercicio, o cuando habiéndolo realizado, el auditor nombrado no aceptara el cargo o no pueda cumplir sus funciones y ya haya finalizad el plazo para nombrarlo por la Junta General. Es por ello, por lo que recomendamos ser atentos al respecto del nombramiento de auditor durante el año posterior a superar los limites de auditoria obligatoria, ya que de no hacer el nombramiento antes del cierre del ejercicio nos podríamos encontrar en el supuesto de que sea el Registrador Mercantil y no la empresa el que nombre al auditor de cuentas de la entidad.

Juan Bermúdez