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Uno de los principales cambios introducidos por la “Reforma Contable” es la simplificación de las obligaciones contables de las pequeñas empresas que se materializa en la eliminación del ECPN y en la reducción de la información a incluir en la memoria de las cuentas anuales abreviadas.

Al respecto, el Proyecto de RD publicado el 22 de diciembre de 2015 incorpora los nuevos límites establecidos previamente por la “Ley de emprendedores” para la formulación de balance y memoria abreviados: 4 millones de euros de activo, 8 millones de euros de cifra de negocios y 50 trabajadores de media durante el ejercicio. Asimismo, como novedad, estos nuevos límites son incorporados a efectos de delimitar las empresas que pueden aplicar el PGC-PYMES.

Hasta aquí, nada relevante a destacar. Así que, ¿dónde está la letra pequeña? Pues en que a diferencia de la normativa anterior, a efectos de determinar si una empresa puede o no formular sus cuentas anuales en formato abreviado, en caso de que forme parte de un grupo de empresas en los términos descritos en la NECA 13 (grupo horizontal ¿español?), para la cuantificación de los importes se tendrá en cuenta la suma del activo, de la cifra de negocios y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conformen el grupo. Sin tener en consideración los teóricos asientos de eliminación de saldos y transacciones recíprocos y sin que esté previsto el poder incrementar dichas cifras en un porcentaje, tal como se viene haciendo a efectos de determinar si un grupo de sociedades está obligado a formular cuentas anuales consolidadas.

Si bien no se esperaba, en realidad no estamos ante una novedad como tal, dado que ya está establecida esta forma de cálculo a efectos de determinar si una empresa puede o no aplicar el PGC-PYMES. No obstante, en este caso el formato no carece de sentido, dado que hay normas de registro y valoración que difieren entre ambos planes contables, lo cual dificultaría el proceso de consolidación.

Adicionalmente, el Proyecto de RD establece que las Entidades de Interés Público no podrán formular cuentas anuales abreviadas.

Autor: Susana Dabán